Prohibición taxativa de Constitución

El artículo 64 de la Constitución Nacional prohíbe en forma taxativa el arrendamiento de las tierras indígenas. Dice que “los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”.

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Sin embargo, en el departamento de Canindeyú y otras regiones del país ya son pocas las comunidades originarias que escapan a dicha práctica. El propio director jurídico del Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), abogado Jorge Guillén, reconoció que el arrendamiento de las tierras indígenas es una realidad que se presenta de manera disfrazada, teniendo en cuenta que el alquiler propiamente colisiona con un artículo constitucional.

Dijo que tienen conocimiento de que principalmente brasileños alquilan las tierras, pero bajo contratos de supuesto pacto realizado por los indígenas para que ellos le trabajen la tierra. “Es un caso único en el mundo, donde el contratado se queda con el 95 por ciento de las utilidades”, manifestó.

Dijo que en el Indi trabajan para que esa práctica ilegal y sin beneficio para los indígenas cambie. Agregó que se debe encarar el problema de manera interinstitucional y no solo por el ente al que representa.

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