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Si bien este tipo penal por el marco penal que posee es tipificado como un crimen, y el Art 245 del Código Procesal Penal (CPP) establece la prohibición de la modificación de la prisión preventiva, al colisionar con el Art 236 del CPP, que establece que en ningún caso la privación de libertad puede sobrepasar la pena mínima debemos recurrir a los principios del derecho procesal penal que en el Art 10 establece que cuando se trate de una norma que coarta la libertad del acusado, esta debe ser interpretada en forma restrictiva, y el Art 5, que establece que en caso de duda se entenderá de acuerdo a lo que más favorezca al imputado. Esta interpretación ha sentado jurisprudencia en los tribunales de nuestro país y la misma Corte ha entendido por medio de sus resoluciones que las medidas privativas de libertad no pueden sobrepasar la pena mínima, indica el comunicado.
“Asimismo, me permito aclarar que mi esposo no es amigo ni socio comercial del señor Gustavo Alfonzo. Es más, mi esposo jamás se ha dedicado al comercio”, dijo con respecto a las denuncias de supuestas vinculaciones entre su marido y el exintendente. Negó asimismo haber recibido dinero por la resolución emitida.
Por su parte, la jueza Blanca Báez manifestó que pidió permiso el 2 de febrero, para el 4 y 5 de febrero por cuestiones personales que debía resolver. El 4 de febrero y ya en su ausencia se presentó el pedido de revocatoria de prisión de Alfonzo por parte de su defensa.
Agregó que ella fue jueza de paz de Arroyos y Esteros por nueve años antes de ser nombrada juez penal de garantías, tiempo durante el cual fue reconocida por su labor por los lugareños. Afirmó no tener ninguna amistad con la familia de Alfonzo y negó categóricamente haber recibido dinero en esta causa y dijo estar abierta a todo tipo de investigaciones.