Acuerdo firmado hace inviable a Yacyretá

Lo que se terminó firmando con Argentina sobre Yacyretá es peor de lo que se esperaba, porque, con el borrador anterior, si bien se fijaba una tarifa por debajo del costo, en contra de lo establecido en el Tratado, era solo hasta fin de año, lo que sugería que era algo muy coyuntural y pasajero hasta que se encontrara una mejor solución, y por lo menos se mencionaba que la diferencia sería compensada con las deudas pendientes. Esta última mención se eliminó por completo y la tarifa “provisoria” se extendió por cinco años, hasta 2029.

El Gobierno busca convencer de que el acuerdo suscrito en Buenos Aires el 19 de mayo, que fija una tarifa única equivalente a 28 dólares el megavatio/hora, es beneficioso, y hasta “histórico” para el Paraguay y para la Entidad Binacional Yacyretá. El argumento es que, a partir de ahora, los dos países pagarán lo mismo (supuestamente) en tiempo y forma, más de lo que venían pagando, y que ello le permitirá a la EBY recaudar unos 500 millones de dólares al año, con lo cual se cubrirían los costos operativos básicos (o sea, sueldos principalmente), el mantenimiento y la prosecución de obras tales como la construcción de la pequeña central del Aña Cua. Es importante entender por qué no es así.

Yacyretá e Itaipú son centrales de generación de energía hidroeléctrica con dos características particulares: ambas son sin fines de lucro y ambas tienen solamente dos clientes, que son las empresas eléctricas designadas por los respectivos gobiernos de las Altas Partes Contratantes. En el caso de Yacyretá, son la ANDE, por parte de Paraguay, y, por parte de Argentina, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (Cammesa), que es una corporación de gestión privada con propósito público, cuyas acciones pertenecen en un 80% a agentes del mercado mayorista y en un 20% a la Secretaría de Energía del vecino país.

Al ser sin fines de lucro y tener solo dos clientes, para que los emprendimientos sean factibles se requieren dos condiciones indispensables: que las partes se comprometan a contratar toda la potencia instalada y que paguen por ello una tarifa que cubra todos los costos, no solamente los de operación, mantenimiento y alguna inversión complementaria, sino, fundamentalmente, el servicio de la deuda incurrida para la construcción de las centrales, que es el componente más oneroso.

En Itaipú hubo también un período en el que se fijó una tarifa por debajo del costo debido a una crisis económica en Brasil, durante el cual se acumuló lo que se conoce como “deuda espuria”, de unos 4.100 millones de dólares, pero, al margen de las iniquidades cometidas contra el Paraguay y del enorme sobredimensionamiento de la deuda, que son temas diferentes, esas dos condiciones, en general, se han cumplido.

Esta es la razón por la cual los compromisos por la construcción de Itaipú ya están cancelados, la hidroeléctrica ya está amortizada, la tarifa hoy solo debe reflejar los costos básicos (más los “fondos sociales” que se agregaron), y, más allá de las negociaciones que deben realizarse para restablecer equidad, el hecho es que tanto Paraguay como Brasil tienen una central financieramente sana para asegurarles el aprovechamiento de una fuente gigantesca de energía limpia, barata y renovable por muchos años.

En Yacyretá la historia ha sido muy diferente. Nunca se ha pagado, y mucho menos regularmente, una tarifa que cubra los costos, como lo establece el Tratado. La consecuencia es que, a 41 años desde que comenzó a producir, la deuda no solamente no se ha reducido, sino que crece constantemente y hasta niveles que nadie logra cuantificar y predecir. La principal responsable es Argentina, que ha consumido el 93% de toda la energía generada desde 1994, pero tampoco Paraguay ha pagado lo que corresponde, aunque su consumo ha sido muy marginal.

El Tratado de Yacyretá enumera taxativamente cuáles son los costos que tienen que cubrirse con la tarifa. En orden de mención, no de importancia, son los siguientes: el pago de utilidades por capital integrado, el pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos, el pago de la amortización de los préstamos recibidos, el resarcimiento de los gastos propios incurridos por las empresas eléctricas de ambos países, el pago de la compensación por territorio inundado (que en más del 80% pertenece a Paraguay), el pago por cesión de energía cargado a la parte adquirente (es decir, a Argentina, que se queda con la porción paraguaya), los gastos de explotación y el monto del saldo positivo o negativo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior.

La tarifa de 28 dólares el MWh ni se acerca a solventar estos ítems. En la versión anterior por lo menos se tomaba como referencia la tarifa de la Nota Reversal de 1992 (no ratificada por Paraguay), de 51 dólares el MWh, y se estipulaba que la diferencia sería compensada con las deudas pendientes de pago con las Altas Partes Contratantes. El documento firmado, ya ni eso. Por lo tanto, este acuerdo no es beneficioso, mucho menos “histórico”. Al no establecer un mecanismo de compensación y al ser por cinco años, lo que hace es profundizar la inviabilidad financiera de la Entidad Binacional Yacyretá.

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