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Los autoritarios y los corruptos de la función pública pueden estar muy satisfechos con el inicuo fallo que, ignorando las pruebas arrimadas, condenó a este diario –a través de su directora Natalia Zuccolillo y de su periodista Juan Carlos Lezcano– por ejercer su derecho a informar y opinar sobre un asunto de interés general. Es que el juez Wilfrido Peralta les transmitió el claro mensaje de que pueden ignorar la ley, contratando directamente con una organización de la que forman parte, tal como lo hizo la entonces viceministra de Tributación Marta González Ayala en 2016, por interpósita persona, para actualizar el Sistema de Gestión Tributaria. Como ni el procedimiento seguido ni la membresía apuntada fueron negados por la querellante, cabe inferir que ABC Color se ajustó a la verdad de los hechos indubitados y que el supuesto agravio habría consistido en la valoración de los mismos.
En cuanto al procedimiento, la Ley N° 2051/03 establece los casos excepcionales que permiten a las entidades públicas contratar sin ceñirse a los de licitación pública o por concurso de ofertas, siendo uno de ellos la existencia de “razones técnicas o urgencias impostergables”. Y bien, el funcionario de la Contraloría General de la República Eulogio Rivas testificó que estas no existieron, como se desprendería de que el periodo de implementación del contrato fue de cuatro meses. Coincidió con esta opinión el director nacional de Contrataciones Públicas, Pablo Seitz, quien ya en 2013 había advertido al entonces ministro de Hacienda, Germán Rojas, que además debía acreditarse que, “en caso de que proceda la vía de excepción, esta debería ser abierta, de modo de dar participación a cualquier potencial oferente”.
No obstante, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través del pliego de bases y condiciones, que fue protestado por firmas paraguayas, habría eliminado la libre competencia en favor del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), cuya mesa directiva integraba la propia Marta González Ayala en su condición de viceministra de la República del Paraguay. Debido a que, según su secretario ejecutivo Marcio Ferreira Verdi, el CIAT carecía de técnicos para el trabajo informático, tercerizó en una firma panameña la ejecución del contrato valuado en más de tres millones de dólares, lo que induce a recordar que, según el Decreto N° 21909/03, las prestaciones parciales subcontratadas no deben exceder del 60% de las prestaciones derivadas del contrato original.
Pues bien, todo esto fue papel mojado para el juzgador, Wilfrido Peralta, cuya titubeante explicación del fallo dio la sensación de que no entendía nada del tema, a lo que puede agregarse que luego de responder con evasivas las consultas de la prensa sobre su sentencia huyó del lugar, probablemente porque no podía explicar lo inexplicable.
El juez afirma que era lícito que Marta González Ayala integrara el directorio del CIAT, que es necesario actualizar el Sistema de Gestión Tributaria y que ahora está funcionando bien, de lo que deduce que se desentendió del fondo del asunto, pues no se objetó la membresía del país en esa organización, ni la necesidad de la actualización mencionada ni la operatividad resultante, sino la adjudicación del contrato al CIAT, por la vía de la excepción, sin previo estudio de mercado sobre los precios. Para desligarse de responsabilidades, la exfuncionaria de Tributación alegó no haberlo firmado, pero resulta que la directora de Apoyo de la SET, María E. Falcón, lo hizo en representación suya, en virtud de sus facultades supletorias: se diría, un torpe intento de ocultar la mano. Sin haber incurrido en la “real malicia” en cuanto a los hechos, es decir, sin haberlos falseado, este diario sostuvo y sostiene que la Ley de Contrataciones Públicas fue quebrantada. Se trata de una opinión, aparentemente no compartida por el sentenciador, que no ofende el buen nombre ni el honor: los “epítetos” empleados en las redes sociales y recordados por el juez no provinieron de este diario. Si la información hubiera sido falsa, distorsionada o ambigua, la supuesta afectada habría podido exigir su rectificación o su aclaración; es presumible que si no lo hizo fue porque las publicaciones carecían de tales características. En todo caso, en 2019 no quiso hacer “ninguna declaración pública por el momento”, el cual nunca llegó. Buscó, en cambio, practicar una censura a posteriori, a través de un juez complaciente que no respete la libre expresión y la libertad de prensa, garantizadas por la Constitución. Lo encontró en Wilfrido Peralta y se salió con la suya, para mal de la ciudadanía, que tiene derecho a ser informada y a conocer opiniones diversas.
En base a este fallo, es probable que pronto se multipliquen las querellas por calumnia, difamación o injuria, confiando en que tengan el mismo destino que la promovida por la exviceministra, pero este nefasto precedente no debería amilanar al periodismo nacional. La libertad se defiende cada día, denunciando y resistiendo a los prepotentes y a los sinvergüenzas enquistados en el aparato estatal, sin temer a los Wilfrido Peralta siempre dispuestos a apoyarlos con su ignorancia servil. Aquí se ha castigado la difusión del pensamiento bajo el influjo de poderes fácticos, bajo el pretexto de que se habría difamado.
En suma, dado que para el juez de marras los términos criticar y difamar serían sinónimos, las publicaciones de este diario, fechadas el 27 de marzo de 2019, vulneraron “la honra y el prestigio” de quien se desempeñaba como viceministra de la SET. Por cierto, el contenido de la página correspondiente de la edición impresa se resume en los títulos “SET pagó a ‘únicos’ expertos que tercerizaron su contrato”, “Su rúbrica no aparece” y “Al final el trabajo lo hizo otra firma”. Allí no hay un solo calificativo denigrante. Que criticar sea un hecho punible habla muy poco de la versación jurídica del sentenciador y de su condición de demócrata: encajaría mejor en una dictadura.