Un rosario de irregularidades jurídicas permite crimen ecológico en Mbaracayú

Una serie de irregularidades jurídicas permitieron que Ladimir Fernández cometa graves crímenes ecológicos en la Reserva del Mbaracayú con la tala indiscriminada de árboles, bajo el padrinazgo, según denuncias, del propio ministro de la Corte Dr. Víctor Núñez. Entre dichas irregularidades está la ubicación del inmueble, que no está delimitado ni identificado.

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Curiosamente, en la sentencia del juez Carlos Goiburú del 24 de julio de 2012, que otorga el interdicto de retener la posesión a Ladimir Fernández (quien no posee documento alguno del inmueble en litigio), la ubicación de la propiedad es prácticamente una transcripción del informe elevado al entonces presidente del Indert, Marciano Barreto, el 13 de octubre de 2011. Esto podría suponer que la sentencia judicial ya estaba predeterminada con anticipación al juicio. De hecho, el asesor legal de la Fundación Moisés Bertoni y senador por el Parlasur, Eduardo Bernal, acusó al propio ministro de la Cortes Suprema de Justicia (CSJ) Dr. Víctor Núñez de apadrinar a los Fernández y de estar detrás de las sentencias amañadas.

De cualquier manera, en ambos documentos la descripción de la ubicación del inmueble en cuestión no sirve absolutamente para identificar ni mucho menos delimitar la superficie de la propiedad.
Recordemos que, según directivos de la Fundación Moisés Bertoni, encargada de administrar la Reserva del Mbaracayú, la propiedad invadida por los Fernández comprende una fracción de 876 hectáreas, inscripta en los Registros Públicos como Finca Nº 1812 del distrito de Corpus Christi.

Otra “joya”

Otra irregularidad en la sentencia del juez Goiburú sobre el interdicto es la interpretación poco feliz de las expresiones del abogado Bernal para tratar de justificar la supuesta posesión de los Fernández. Bernal había declarado que “solicita el rechazo de la presente demanda, alegando que Ladimir no es poseedor... que en todas las instrumentales presentadas no existe una sola prueba de la posesión real y efectiva del área que se pretende poseer, agregando fotos, dictámenes amañados, versiones de sus antepasados, pero posesión concreta no. El hecho de tener un galpón de 20 metros cuadrados a más de 1.000 metros del lindero y pretender con eso alegar la posesión de 500 hectáreas es una ofensa a la inteligencia”.

El juez Goiburú, al transcribir dicha declaración de Bernal, agrega: “todas las construcciones mencionadas como mejoras están en el lindero de la propiedad, fuera de la reserva...”, “dándole el sentido exacto a la frase cuyas negrillas corresponde a este juzgado y manifestada por el abogado de la demandada, se colige claramente que existe una aceptación expresa sobre las mejoras mencionadas por el actor (Fernández) y atribuidas a su pertenencia, lo que puede atribuirse en una verdadera confesión. De esto se concluye fácilmente que el primer requisito del Art. 642, referente a la situación del actor, que debe encontrarse en actual posesión de un inmueble, basado en la existencia de mejoras introducidas en el lugar, quedó plenamente demostrado...”, dice la sentencia del juez en una interpretación traída de los pelos.

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