Cargando...
En cuanto al IRP, en el artículo 16 de la Ley Nº 4673/12 expresa que no se faculta a la Administración a exigir retenciones sobre el importe bruto de los salarios. “Así el Poder Ejecutivo y la SET no están facultados a exigir las retenciones de los trabajadores, protegidos por el Código del Trabajo”, afirmó la profesional.
Por lo mencionado, sostiene que lo dispuesto por dichos entes carece de validez alguna de acuerdo con las leyes tributarias indicadas y lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional.
Esta situación no prevista en la norma laboral ubica a los empleadores ante el posible escenario de que los empleados soliciten por medio de denuncias e incluso demandas judiciales el reembolso de los montos retenidos por sus empleadores. El empleador quedaría entre la espada y la pared ya que si no realizara la retención quedaría expuesto a las sanciones establecidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).
La SET, invocando el artículo 240 inciso e de la Ley 213/93, anuncia que procederá al descuento de los salarios desde setiembre próximo en concepto de anticipo del IRP.
Esto abre el camino para que otros entes, como las municipalidades, también puedan deducir impuestos inmobiliarios, de rodados y otras obligaciones legales de los ciudadanos, explicó la profesional.
La abogada laboralista expresó que el principal cuestionamiento hecho a esta normativa es que desvirtúa los términos del artículo 240 del Código del Trabajo, que hace mención expresa a los conceptos que podrán ser deducidos, retenidos o compensados por el empleador, sin que este artículo haga referencia siquiera a la retención a cuenta del pago de impuesto alguno.
En este sentido, agrega que la retención que disminuya el salario de los trabajadores destinado al pago de impuestos no se encuentra expresamente dispuesta por la ley.
Por lo tanto, no corresponde interpretar que esta retención se encuentra contenida implícitamente dentro del artículo citado anteriormente, finalizó.