Tampoco importó la ordenanza municipal

La observación N° 10 del informe N° 518/03 de la CGR señalaba que en el caso de la línea Guarambaré - Lambaré - Puerto Sajonia la ANDE contravino hasta una ordenanza municipal.

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“Las estructuras de la doble terna de 220.000 voltios ... se hallan emplazadas en los paseos y separadores de carriles de circulación de las avenidas Itá Ybaté ... y J. Félix Bogado, en contravención a la ordenanza municipal N° 43/94 Plan Regulador de Asunción ...”.

La ANDE, en su descargo, sostenía que “todo el trazado para la ubicación de la L.T. 220 kV ... fue objeto de las gestiones pertinentes ante las instituciones municipales afectadas, obteniéndose ... las autorizaciones requeridas ...”.

En la evaluación del descargo la CGR dice que “por orden de prelación de normas, las ordenanza municipal ... es de mayor jerarquía (legislación municipal) que la Resolución N° 233 DPDU del 4/12/02, que aprueba los planos de instalación de red de transmisión y distribución eléctrica (disposición de una dependencia de la Municipalidad).

“En el caso ... de la avenida Itá Ybaté las disposiciones del Plan Regulador adquieren especial relevancia debido a que en toda la extensión de su paseo central se hallan emplazados parques infantiles ...”.

¿Atendió la ANDE estas recomendaciones?

La simple observación permite inferir que no, incluso la reiteración de los errores observados en 2003 hoy en Primer Presidente.

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