Subestación eléctrica en una zona residencial comporta un serio riesgo

El incendio que afectó el martes último a la subestación Tres Bocas de la ANDE, emplazado en la Zona Sur de Fernando de la Mora, sin dudas fortalece la oposición de representativos grupos de vecinos (Mburucuyá, barrio Molino, Luque) a la decisión de la estatal de instalar subestaciones, incluso en zonas residenciales.

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Los vecinos de Mburucuyá, Asunción y Molino, Luque, siguen defendiendo su posición, contraria a la construcción de estas subestaciones en sus barrios, incluso contra el desinterés de ciertos jueces.

En ambos casos, luego de un verdadero vía crucis de estos vecinos, que incluyó paradas como la ANDE, la Secretaría del Ambiente, las municipalidades de Asunción y Luque, etc., se vieron obligados a recurrir a los tribunales, cuyas instancias primarias tampoco les fueron favorables.

En el presente, ambos casos fueron sometidos al arbitrio de las máximas instancias del Poder Judicial. Recordemos que el siniestro en Tres Bocas no es la primera, que en febrero del año pasado comenzó una insólita racha de incendios que afectó a las estaciones de la empresa estatal en Lambaré, luego a la de Laurelty, San Lorenzo, incluso en dos oportunidades. Le siguieron los incendios en la subestación de Natalio, departamento de Itaipú (marzo de 2016) y, finalmente, en la de Ycua Duré, Luque, en noviembre del año pasado.

Proyecto de ley...

Mientras los técnicos y funcionarios polemizan acerca de las causas de esa seguidilla de siniestros, los vecinos de estas y de las futuras instalaciones buscan protección y no solo recurren al Poder Judicial, sino también al Legislativo.

En efecto, los senadores Eduardo Petta San Martín y Arnaldo Giuzzio, ante esta realidad y la consecuente reacción ciudadana presentaron a la Cámara de Senadores el 15 de diciembre último el proyecto de ley “Que establece las condiciones para la instalación de subestaciones eléctricas en áreas urbanas”.

El proyecto, en su Art. 2º define que es “área urbana”, “zona residencial” y “subestación eléctrica”.

En su Art. 3º establece que será el Ministerio de Obras Públicas, a través del Viceministerio de Minas y Energía, el organismo encargado de autorizar la instalación de una subestación eléctrica en área urbana.

El mismo artículo enumera las condiciones que deben cumplirse para la autorización. Algunas son:

- ... Debe ser puesto a conocimiento de la ciudadanía, con su justificación, en audiencia pública organizada por la ANDE en el barrio o zona urbana del emplazamiento. Los vecinos deben tener libre acceso a los estudios del proyecto, así como al acta de esa audiencia pública a través de la página de internet del ente.

- El proyecto debe ser aprobado por la Seam y el municipio del área urbana de su implantación mediante resolución municipal.

-La inocuidad de la subestación con respecto a la salud de las personas, a corto, mediano y largo plazo, debe ser garantizada mediante documento expedido por el Ministerio de Salud Pública.

-Debe ser subterránea y compacta cuando se encuentra en una zona residencial o comercial, con conductores, barras y elementos de maniobra y protección blindados, con dieléctrico gaseoso, entre varias otras.

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