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En su presentación sobre los resultados de la negociación con Argentina para la reestructuración de la deuda de Yacyretá, las autoridades de la entidad binacional sostienen que la deuda por créditos y garantías otorgadas se redujo de US$ 17.000 millones a US$ 4.000 millones y el periodo de pago fue fijado en un plazo de 30 años, con 10 años de gracia.
Sobre este punto, técnicos del sector eléctrico ponen en duda dicho “logro”, puesto que no existe ningún respaldo documental ni registros contables al respecto. Así lo entiende el ingeniero Juan José Encina, secretario de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep), para quien así como está presentada la deuda “es una cuestión de fe”, que nunca fue aclarada ni auditada.
Por su parte, el ingeniero Ernesto Samaniego, sostiene que la mentada “reducción” de la deuda de la entidad no es tal, ya que no hubo descuento, quita o rebaja alguna que se conozca. “Es probable que se haya tratado de una mera conciliación de cuentas; hay que recordar que Ebisa (la empresa estatal argentina) tenía una abultada cuenta con la entidad y con este mecanismo posiblemente fue cancelada en su totalidad”, sentenció. Asimismo, insistió en que “no se publicó ningún documento acerca de cómo se llegó a los US$ 4.084 millones”.
Este precisamente fue uno de los puntos cuestionados en el reciente simposio del que participaron especialistas del sector y juristas, para quienes la Nota Reversal firmada sobre lo acordado en el Acta de Entendimiento de Yacyretá incumple con lo determinado en el Numeral IX Revisión del Tratado, que establece el criterio de la proporcionalidad entre el consumo de la energía y la responsabilidad en el pago de la deuda resultante, para distribuir el nivel de endeudamiento de cada socio consumidor con Yacyretá, a los 40 años de su vigencia y cuyo incumplimiento obligará al Paraguay a pagar la deuda correspondiente al Estado argentino.
Sugieren el rechazo
La comisión especial del Senado, conformada para el seguimiento del acuerdo sobre Yacyretá, dictaminó su rechazo y sugirió elevar un pedido de auditoría de los registros de la entidad para determinar el monto real de la deuda y sus orígenes con base en lo establecido en el Numeral IX del Anexo C del Tratado.