Para urbanos, ajuste sigue por inflación

En el caso de las propiedades urbanas el valor fiscal para la aplicación del impuesto inmobiliario seguirá actualizándose según lo establecido en la Ley 125/91, del régimen tributario, señala el informe del Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Hacienda.

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Esto implica, agrega el informe, que cada año el valor fiscal de los inmuebles urbanos se ajustará según el valor de la tasa de inflación registrada y publicada por el Banco Central del Paraguay (BCP).

En ese contexto, precisa que para el año 2016 el valor fiscal de los inmuebles urbanos se incrementarán solo 3,2% y sobre este monto se aplicará la tasa del inmobiliario, que la ley mantiene en 1%; y para los inmuebles rurales menores a 5 hectáreas, es 0,50%, siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.

Por otro lado, la nueva normativa también establece un impuesto adicional a los baldíos, que para los urbanos la tasa va de 20% hasta 50% de acuerdo a la antigüedad de la propiedad; y para los rurales de 1% hasta 20%, dependiendo de la hactárea y la región en que se encuentra.

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