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La frase en cuestión aparece primero en la respuesta N° 4 a las conclusiones de Sachs, que señala cuanto sigue: “La venta de la energía generada por ITAIPÚ la hace la propia ITAIPÚ y no Paraguay o Brasil, ni ANDE o Eletrobras, incluso porque la energía producida es de propiedad de la entidad binacional...”.
La interpretación brasileña reaparece, hasta con estridencia, en la respuesta N° 8, del modo siguiente: “Los ingresos de la comercialización de la energía generada por ITAIPÚ pertenecen a ITAIPÚ, dado que la energía pertenece a ITAIPÚ, y están dirigidos a efectuar el pago de los costos del servicio de electricidad...” (las negritas son nuestras.
En el punto 4, recordemos, el afamado economista norteamericano apuntaba que “...Entre 1985 y 2012, Paraguay exportó 887 teravatios de energía eléctrica a Brasil, pero supuestamente todavía no había pagado su parte de la deuda de represa de Itaipú”.
Apuntemos que un teravatio equivale a 1.000 millones de kilovatios o a un millón de megavatios.
Mientras en el ítem N° 8, Jeffrey Sachs cuestionaba que “...el precio que Paraguay recibió por su electricidad y, por lo tanto, el monto devuelto a IB en la forma de servicio de la deuda no es claro. Parece que Paraguay probablemente recibió precios muy bajos por sus exportaciones a Brasil por muchos años. Como resultado, la deuda permanece alta, a pesar de tres décadas de exportación de energía eléctrica”.
¿Tercer Estado o...?
La hipótesis pretende reflotar la condición asexuada, perdón desnacionalizada del ente binacional, en definitiva su controvertida calidad de “tercer Estado”, a la que recurrieron sus directores de turno para eludir los hechos de corrupción, de manejo delictual del patrimonio público que jalonan la historia de la “Obra del Siglo XX”.
Basta con rememorar que las direcciones de mayor relevancia del ente binacional: Financiera y Técnica, para inferir en manos de quién está el pretendido tercer Estado. Hasta sus bases de sustentación, que llegan hasta los subsuelos de las gerencias menos trascendentes, son cotos de caza de nuestros socios desde 1974.
Insistamos, no solo el 50% de la potencia instalada y de la energía que genere pertenecen a la República del Paraguay, sino también los recursos hidráulicos, el único factor insustituible en una hidroeléctrica, así lo demuestra el derecho positivo e incluso el natural.
Ignoran el Art. V del tratado
La perorata seudotécnica tiene patas cortas. En efecto, Samek y Groff, muy sueltos de cuerpo sostienen, incluso reiteran en su “respuesta” a Sachs, que la energía de Itaipú es de la entidad binacional y no de Paraguay o Brasil, en rigor “no es de Paraguay”, quisieron decir, pero no se animaron.
Sin embargo, lo llamativo es que sus libretistas, duchos en el manejo del blablerío, se olvidaron o pretendieron que sus lectores se olvidaran del Art. V del Tratado de Itaipú, que consagra lo siguiente: “Las Altas Partes Contratantes otorgan autorización a la Itaipú para realizar, durante la vigencia del presente Tratado, el aprovechamiento hidroeléctrico del trecho del río Paraná...”. Solo los dueños autorizan.