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A .- Reestructuración de la deuda
1- La obligación total de la EBY con el GOA (Gobierno argentino) debe ser considerada como aporte reintegrable (sin intereses, ni actualizaciones y comisiones) y no como créditos.
2- Todos los guarismos involucrados deben ser exhaustivamente revisados y verificados para llegar a una consolidación final. No es conveniente confiar en resultados “consensuados” de anteriores comisiones negociadoras.
La actualización de la deuda debe hacerse al 31.12.15 o en lo posible otra fecha más cercana.
3- Las obligaciones de la EBY deben ser pagadas en efectivo y no con energía.
4- El periodo de tiempo de reintegro al GOA no debería ser mayor que 20 años y este periodo, así como el inicio del pago deberían ser compatibles con las tarifas resultantes, de manera que estas sean absorbibles por los mercados eléctricos de los dos países y considerando las tarifas similares a las actualmente existentes.
5- En el estudio de la deuda de la ANDE con el BNA (Banco de la Nación Argentina) debido a la integración del capital, se debería considerar el canje de las acreencias ya devengadas a favor de la ANDE (utilidades por aporte de capital y resarcimiento por gastos propios relacionados con Yacyretá), por la deuda de la ANDE con el BNA actualizada al 31.12.15 u otra fecha más cercana.
6- Los recursos previstos o ya aplicados para la ejecución del PTY (plan de terminación de Yacyretá) y de otras obras complementarias deben ser claramente identificados como aportes del GOA o como recursos propios disponibles de la EBY.
7- Cualquier eventual financiación del GOA posterior al acuerdo en negociación se considerará también como aporte.
8- Los créditos de la EBY a compensar por el GOP (Gobierno paraguayo) (Acreencias de la EBY con el Gobierno Paraguayo) deben ser anulados (puestos a cero) debido a que estos se produjeron para solucionar afectaciones en el área de influencia del proyecto (Fondo Económico Productivo y de Reconversión, Ampliación Alcantarillado Sanitario Encarnación, CH Itá Paso, Autorrelocalizaciones).
9- La definición de la Compensación por Territorio Inundado (considerado con valores provisorios desde el inicio) es imperativa; para lo cual se deben verificar los porcentajes 80/20 de territorio inundado en Paraguay y Argentina mediante un trabajo conjunto (que no puede demorar más de 15 días) y considerando lo siguiente: El tiempo transcurrido (27 años desde la última verificación y sin el embalse lleno).
Fue realizada por técnicos argentinos sin la participación paraguaya, y con resultados contradictorios.
Las modificaciones en la disposición general de las obras del proyecto (especialmente en la cuenca de los arroyos).
El nivel del embalse se considera a cota final desde febrero 2011.
A partir de esa fecha, el embalse fue operado y se mantiene con cota superior a la 83,00 msnm en el EEP (eje Encarnación Posadas), violando el Tratado y las disposiciones internas de la EBY, para atenuar la crisis energética argentina. La cota promedio desde esa fecha es de 83,50 msnm con lo cual el área inundada es todavía mayor.
Es seguro que ese estudio demostrará un territorio inundado mayor en el Paraguay (que lo previsto originalmente en el Tratado) y consecuentemente una implicancia económica importante durante toda la vida útil del proyecto.
Además se debería adoptar para el cálculo de la compensación el monto de la inversión inmovilizada con base en el valor del activo actualizado al 31.12.15.
10- Se debe analizar exhaustivamente la conveniencia de crear un Fondo Fiduciario para otras obras energéticas binacionales con el reintegro del aporte al GOA, teniendo como autoridad de aplicación a la EBY; para asegurar la participación efectiva de Paraguay en la administración de los recursos.
La experiencia en el proyecto con Fondos Fiduciarios argentinos no es alentadora. El Contrato de Fideicomiso con el BICE (Banco Nación y el Banco de Inversión y Comercio Exterior) para las Obras del PTY presentó varios incumplimientos y los recursos no se aplicaron en tiempo y forma.
El especialista compatriota destaca que sus indicaciones consideran siempre como principio el cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Yacyretá y de sus anexos,