MIC da seguimiento a sistema nacional

El Viceministerio de Mipymes del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Sistema Nacional de Mipymes (Sinamipyme), busca el cumplimiento de una política nacional que posibilite el trabajo integral y armonizado, fomentando la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las mipymes, explicaron en la cartera de Estado.

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El sistema busca dar continuidad a las políticas dirigidas al sector, con énfasis en la formalización, registro, información, promoción, capacitación, asistencia técnica, financiación e inversión del sector mipymes, añade.

En ese sentido, el Viceministerio de Mipymes busca priorizar la continuidad de las mesas temáticas con el fin de coordinar las funciones y acciones específicas, con el principal objetivo de acompañar y evaluar las acciones llevadas a cabo por cada sector y fortalecer con el apoyo de las instituciones públicas y privadas que la conforman.

El sistema nacional cumplirá la función rectora, bajo la conducción del MIC, ejerciendo las funciones que le competen como autoridad de aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente, convocando, coordinando y articulando las acciones necesarias de las diferentes instituciones a través de la Subsecretaría de Estado de Mipymes.

Consultada acerca de sus integrantes, la viceministra detalló que muchos estamentos estatales y privados integran este equipo de trabajo. “En primer lugar por el MIC, con todas sus dependencias, y los ministerios de Educación y Cultura, del Trabajo, Salud Pública, INTN.

El sector privado está representado por gremios de mipymes, del sector financiero, bancario, red de microfinanzas. La verdad es que esto es muy amplio y hoy tenemos más de 80 instituciones y gremios que lo integran”, señaló la viceministra de Mipymes, Lorena Méndez.

El Sistema, creado por Ley N° 4457/12, de las Mipymes propicia una alianza estratégica entre los integrantes para la búsqueda de la correcta implementación de la ley para beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Categorización

El Art. 5° de la Ley 4457/12 establece que una microempresa, por ejemplo, es aquella formada por hasta un máximo de 10 personas y en la que el propietario trabaja personalmente, él o integrantes de su familia, y factura anualmente hasta el equivalente a G. 500.000.000. Por su parte, es pequeña empresa aquella que cuenta con hasta 30 trabajadores y una facturación de G. 2.500.000.000 al año.

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