LOS LECTORES OPINAN

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Dr. Ricardo Franco Lanceta

Haremos una reseña biográfica de este ilustre ciudadano, cuyas cualidades esenciales fueron su coherencia ideológica, su clara inteligencia, su prodigiosa laboriosidad y su inagotable espíritu de servicio.

En sus años de mocedad, su rebeldía juvenil le hizo empuñar las armas, integrando la legión civil que se alzó con una parte del Ejército contra la dictadura del General Higinio Morínigo, en la sangrienta Guerra Civil de 1947.

En el largo exilio al que lo condenó la dictadura stronista, decidió renunciar a la violencia y servir a su patria y a la patria grande americana con las luces de su privilegiado intelecto, doctorándose en Economía, Finanzas y Leyes.

Paseó su prestancia de maestro en la Argentina, Venezuela, México y Bolivia.

Liberado nuestro país de la larga dictadura stronista, la Providencia le dio la oportunidad de servir a sus conciudadanos durante 25 años.

Fue Convencional Constituyente en 1992, habiendo sido uno de los representantes de la Coordinadora Cooperativista para la Convención en el movimiento denominado “Constitución para Todos”. En este carácter elaboró uno de los proyectos presentados a la Comisión Redactora de nuestra Carta Magna.

Integró el núcleo fundador del Instituto de Estudios “Tesis Nacional”, entidad que envió numerosos anteproyectos al Parlamento, respondiendo siempre a inquietudes ciudadanas.

Participó activamente en la elaboración del anteproyecto de la Ley N° 438/94 que rige el funcionamiento de las cooperativas.

Con el anhelo de perfeccionar nuestra aún infecunda democracia, fundó y presidió la “República Moral Cooperativa”, auténtico faro que ilumina el camino de los valores y principios que deben inspirar a las entidades solidarias.

Finalmente, fue el propulsor de la Cooperativa Ferrocarril Carlos Antonio López, para revitalizar esa vía férrea que fue durante 50 años la principal vía de comunicación de la Región Oriental del país. Logró interesar a un grupo financiero austríaco, dispuesto a realizar el proyecto sin garantía del Estado. Lamentablemente le sorprendió la muerte sin ver realizado el fruto de su empeño.

Esta es la semblanza de un ciudadano ejemplar que mantuvo hasta el fin de su larga y fecunda vida la utopía de conseguir un país con auténtica democracia, que en un clima de libertad alcance la equidad social que merece nuestro sufrido pueblo, tan necesitado de estadistas visionarios y políticos patriotas.

Sinforiano Rodríguez

Suspensión de Paraguay en el Mercosur

Nulidad de fondo: en Paraguay no existe ruptura del orden democrático. El orden democrático de Paraguay está determinado por su Constitución (Art. 1 al 3), y esta determina que el procedimiento del juicio político es potestad del Poder Legislativo (Art. 225). Por tanto, equiparar la aplicación de dicho artículo a “ruptura del orden democrático” carece de sustento racional.

Nulidad de forma: países del Mercosur no respetaron el Protocolo de Ushuaia.

El Protocolo de Ushuaia fue firmado por seis Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay; y establece que en el caso de ruptura del orden democrático en uno de los Estados Parte, los demás, es decir los cinco restantes, aplicarán dicho Protocolo (Art. 4 al 6); sin embargo, en el caso de Paraguay solo fue aplicado por tres países: Argentina, Brasil y Uruguay.

Adhesión de Venezuela: el Tratado de Asunción establece que la adhesión de un Estado al bloque deberá ser aprobada por unanimidad de los Estados Parte (Art. 20), y Paraguay, por más que esté “suspendido”, sigue siendo Estado Parte del Mercosur, y hasta ahora no dio su aprobación a la adhesión de Venezuela. Por tanto, dicha adhesión es nula.

Miguel Arestivo

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