La Subsecretaría de Tributación reglamenta uso de créditos fiscales

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General Nº 16/14, por la que reglamenta la compensación y la transferencia de créditos tributarios. La normativa define y precisa los alcances del artículo 163 de la ley 125/91 acerca de la utilización de los créditos fiscales.

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Al parecer, con estas medidas, el Viceministerio de Tributación apunta a un mayor control sobre los créditos fiscales, teniendo en cuenta que el año pasado un grupo de funcionarios y contribuyentes, mediante el sistema informático de la SET lograron comercializar créditos falsos por más de 51.416 millones de guaraníes.

El informe de la SET explica que con la nueva reglamentación los contribuyentes que hayan obtenido el reconocimiento y la consecuente acreditación de un crédito fiscal, resultante de los procesos de devolución de impuestos o repetición de pago indebido o en exceso, podrán utilizarlo para compensar sus deudas tributarias, o transferirlo a otros contribuyentes por única vez a efectos de que estos lo empleen sólo para cancelar sus deudas tributarias.

Agrega que la utilización del crédito fiscal solo podrá ser practicada por vía electrónica, a través de los servicios brindados a ese efecto por la SET, debiéndose utilizar para ello la clave de acceso confidencial del usuario, en el marco de las condiciones de seguridad y uso de los servicios electrónicos dispuestos por dicha Subsecretaría de Estado.

Añade que la compensación podrá ser efectuada de oficio o a petición del contribuyente y que en ambos casos se procederá cronológicamente, comenzándose por las deudas más antiguas, y dentro de cada una de ellas, los importes del crédito serán imputados primero a intereses o recargos, luego al tributo y, por último, a las multas.

Indica que la transferencia del crédito fiscal podrá efectuarse entre contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que para que la misma opere aquel que desee transmitirlo (o cedente ) deberá estar al día con sus obligaciones tributarias, en tanto que el que lo recibirá (o cesionario) deberá aceptarla de manera expresa dentro de los dos días hábiles de haberse registrado la solicitud en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú”.

Aclara que si la transacción no es aceptada ni rechazada en el plazo señalado, la misma quedará sin efecto y podrá ser registrada nuevamente.

La SET añade que la operación deberá documentarse con el contrato de transferencia de crédito, la factura que el cedente emite a nombre del cesionario y la resolución respectiva que haya reconocido el crédito.

Asimismo, la contraprestación correspondiente a esa transferencia debe realizarse indefectiblemente a través de un medio de pago vigente en el sistema financiero, que individualice al beneficiario del mismo.

Específicamente en lo que se refiere a los datos que deben contener el contrato y la factura respectivos, se contempla la identificación del cesionario a través de su nombre y apellido o razón social, así como de su identificador RUC, indica.

Sostiene que en la factura se deben detallar los datos de la resolución que reconoció el crédito fiscal, el porcentaje de descuento otorgado por el cedente, la forma de pago y el tipo y número del documento con el que se formaliza el pago del mismo, debiendo consignarse el monto de la transferencia en la columna de operaciones exentas.

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