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- El agua en un proyecto hidroeléctrico es el único factor imprescindible. En el de Yacyretá, el 80% e inclusive más, del territorio que inunda su embalse es paraguayo. Contradictoriamente, más del 90% de la energía que produce es explotada por Argentina y, para colmo de males, tampoco se le compensa por el costoso aporte que hace al proyecto. ¿La compensación por territorio inundado tiene un asidero legal en esta obra?
- El Tratado de Yacyretá y sus Notas Reversales complementarias establecen para los dos países una Compensación por el Territorio Inundado como consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico, que debe pagar Yacyretá mensualmente, en dólares estadounidenses y es mucho mayor para Paraguay que para Argentina debido a que el lago formado por el embalse tiene una afectación territorial mucho mayor en el lado paraguayo que en el argentino, en torno de cinco veces más.
–… Pero no se paga, el ente binacional no cumple este mandato del Tratado.
–Desde el inicio de las obras del complejo existió la intención por parte de la Argentina de diferir, reducir y hasta eliminar la parte paraguaya, ya que el ingreso para ellos por este concepto es mínimo y no les afectaría la eliminación de esa compensación.
–¿Alguna vez pagaron algo por este concepto?
–Las remesas de fondos que hacía la Argentina contemplaban solo una pequeña parte de los conceptos de compensación (aproximadamente el 20% de lo que correspondería por Tratado al Py.) y los trámites y documentos de respaldo eran desprolijos, confusos y poco entendibles debido al caos administrativo-financiero causado por la aplicación unilateral y arbitraria de la nefasta Nota Reversal del 9 de enero de 1992 para el Paraguay, así como por la falta de acuerdo entre ambas partes para definir los valores de los parámetros de la fórmula de compensación y de los porcentajes de los territorios inundados.
–Sin embargo, tenemos información que hasta esa cuotita dejaron de pagar.
–Dejó de pagarse desde el 2008 debido a que la Argentina usa esa falta de acuerdo como pretexto, ya para no pagar nada por ese concepto, ni siquiera provisoriamente, ante la complacencia de las autoridades paraguayas competentes.
–Se informó que el monto de esa deuda con nuestro país ronda los US$ 1.000 millones. ¿Qué cifras maneja Ud.?
–La deuda que tiene Yacyretá con nuestro país por este concepto ronda hoy los US$ 1.200.000.000. Sin embargo debo aclarar que este monto corresponde al territorio inundado por el nivel del embalse con cota 83,00 msnm, la que establece el Tratado Yacyretá. Con ese monto nuestro país hubiese solucionado o atenuado varios de los problemas en alimentación, salud, educación, infraestructura para el desarrollo, etc., que padece.
–Otro mandato del tratado del que hicieron, per se, tabla rasa, me refiero a la cota máxima del embalse de Yacyretá.
–Hace seis años, desde Febrero 2011, el embalse se opera (por necesidades del sistema eléctrico argentino) a una cota superior; 83,50/83,60 en promedio en el Eje Encarnación/Posadas; violando lo establecido en el Tratado, hecho que provoca una mayor afectación de territorio en Paraguay, razón por la cual el monto de la compensación debe ser mayor. Esta es una realidad que parece que nuestras autoridades no quieren ver y mucho menos tratar.
–A las dos violaciones del Tratado que señalamos hasta ahora, según se desprende de su explicación, se suma otra, que además y una vez más prueba que nuestros socios paritarios en el proyecto transformaron la entidad en una simple dependencia del Poder Ejecutivo argentino.
–En efecto, por una Resolución de la Secretaría de Energía argentina, la empresa Ebisa (contraparte de la ANDE y comercializadora de la energía de Yacyretá en la Argentina), desde 1995 aplica el mecanismo de descuento mensual del 6% de todo lo recaudado por Yacyretá por venta de energía en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista argentino) en concepto de Regalías Hidroeléctricas a las Provincias de Misiones y Corrientes.
Este hecho no corresponde, es total y gravemente irregular porque solo se sustenta en la legislación nacional argentina, que no tiene aplicación en entes binacionales fundados en Tratados y Acuerdos Internacionales. Es una de las decisiones que desvirtúan el principio de equidad consagrada en el Tratado.
Dentro del propio marco legal argentino se nota un desorden y caos jurídico respecto al tema. En efecto, la Ley argentina 15336, que regula el sector de Energía Eléctrica establece:
- Que están sujetas a las disposiciones de la ley y de su reglamentación las actividades de la industria eléctrica en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional.
La generación de energía eléctrica es declarada de jurisdicción nacional cuando corresponde a un lugar sometido a la legislación “exclusiva” del Congreso Nacional Argentino.
Además, el Decreto 141/95, que reglamenta la citada ley, establece que en los casos de aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, el Estado Nacional pagará a las provincias, en cuyo territorio se encuentren las fuentes hidroeléctricas, el 12 % del importe que resulte de valorizar el 50% de la energía eléctrica generada; y aprueba con relación al Aprovechamiento Hidroeléctrico Yacyretá un convenio suscripto entre dichas provincias y la Secretaría de Energía, sin la intervención de la otra Alta Parte Contratante; dejando de lado lo indicado en el propio “Considerando” del mismo decreto que dice: “Quienes explotan el recurso hídrico en el caso de los Aprovechamientos Hidroeléctricos Binacionales están solo sujetos a las normas contenidas en los respectivos tratados internacionales y sus normas y acuerdos complementarios, y no están obligados al pago de compensaciones establecidas por normas de derecho interno de cada uno de los estados contratantes”.
–Insisto, Argentina maneja la entidad binacional como un simple apéndice de algunas de las instituciones que integran su Poder Ejecutivo, algunas inclusive de segundo orden...
–A las pruebas me remito. Mientras Argentina, con una disposición interna de su Secretaría de Energía recibe regularmente, en tiempo y forma (mensual y en efectivo) el citado beneficio no previsto en el Tratado, que no es más que una compensación por territorio inundado a la Argentina y a sus provincias afectadas por el proyecto, el Paraguay no recibe el pago de la deuda acumulada de aproximadamente US$ 1.200.000.000 que tiene la EBY con él por Compensación por Territorio Inundado, establecida en el Tratado de Yacyretá, ni se define qué tratamiento se le dará a la inundación adicional causada por la operación del embalse en un nivel superior al establecido en el documento binacional. Advierto igualmente que estas regalías eléctricas a las provincias argentinas son de un monto mucho mayor al que debe corresponderles por la Compensación prevista en el Tratado.