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El numeral IX del Anexo C no se refiere al estatuto de la EBY, sí a las disposiciones de este documento que establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la EBY.
La administración de Horacio Cartes firmó con el anterior gobierno de Argentina (Cristina Fernández) este instrumento diplomático en el marco de las negociaciones sobre el Anexo C de Yacyretá.
Esta modificación, cuestionada por los técnicos del sector eléctrico nacional, fue aprobada en Argentina, no así en nuestro país porque el Ejecutivo lo retiró ante la inminencia de un rechazo en el Senado.
La NR 6/14 es inconveniente para nuestro país porque, entre otras cosas, renunciaría a manejar el 50% de las facturaciones de la EBY, teniendo en cuenta que, según el artículo 15º del documento, el director argentino tratará con la compañía administradora del mercado eléctrico argentino (Cammesa), a través de Ebisa (Emprendimientos Binacionales SA), hecho que implicaría renunciar al manejo de alrededor del 80% de la demanda que recibe y, por ende, a ingreso de la entidad, advertía a nuestro diario el especialista Ing. Ernesto Samaniego