Junta Municipal capitalina daría luz verde a depredación del Botánico

Acorde al acta N° 184/19 del 6 de febrero de 2019, a instancia del concejal Augusto Wagner se incluyó en el orden del día de la Junta Municipal capitalina la modificación de la ordenanza N° 81/98 que establece el plan maestro del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción. La idea es afectar parte del predio municipal para la construcción del viaducto de Primer Presidente. Finalmente, la propuesta fue remitida a la comisión de legislación.

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En referencia a los antecedentes históricos y legales del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, ABC Color tuvo acceso a los puntos de vista del asesor legal de los vecinos, Juan Ramón Bueno Jara. El citado profesional señaló que el Jardín Botánico y Zoológico de Asunción fue creado en 1914, por el científico alemán Karl August Fiebrig. El zoológico fue creado con posterioridad en el año 1919 y por Decreto Ley N° 23.682/1947 y fue transferido a la Municipalidad de Asunción como un bien del dominio público.

Al respecto remarcó que el documento “Historia Edilicia de la Ciudad de Asunción”, se menciona que por Decreto N° 1785 del 16 de septiembre de 1949 el Jardín Botánico fue declarado Parque Nacional bajo tutela de la Municipalidad de Asunción, y la Ley N° 1231/1986, aprueba y ratifica “La convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO del año 1972”.

Obligación del Estado

Esta Convención obliga a los Estados partes firmantes “a proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”.

También señaló que la Constitución Nacional de 1992 se ocupa del derecho a un ambiente saludable en el Artículo 7 en estos términos: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado”.

Según el escrito al que tuvimos acceso, tales metas constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral, y que estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental”.

Además la condición de Bien Patrimonial del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, está dado por la Ordenanza Municipal N° 28/1996 de Protección del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de la ciudad de Asunción y se halla incluido en el Catálogo de Edificios y Sitios del Patrimonio Urbanístico, Arquitectónico, Histórico y Artístico de la ciudad de Asunción, regulado por la normativa municipal Junta Municipal N° 35/1996. Y que el Plan Maestro de Manejo del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción, fue aprobado por Ordenanza Municipal N° 81/1998, cuyo objetivo consiste en orientar las acciones municipales hacia formas más sustentables con el medio ambiente, en coherencia con las normas ambientales e internacionales.

Obligaciones inherentes

Para el profesional la Municipalidad está obligada a la conservación y preservación y no precisamente al cercenamiento de dicho espacio (1,68 Ha. según Proyecto Viaducto y con más área de impacto por ser zona de obras).

Especialmente remarcó que en tal caso, para cambiar su destino y naturaleza jurídica (parque), debería ser autorizada por Ley de la Nación, y no con una simple modificación de la Ordenanza Municipal N° 81/1998. Sumado que la Resolución 38/2001 de la Dirección General de Bienes Culturales, declaró “Patrimonio Cultural y Arquitectónico” a la Casa Alta de Don Carlos Antonio López y la Casa Vianna o Casa Baja que se encuentran en el predio del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción.

Objetivos

En la cuestión planteada, es de plena aplicación la Ley N° 4928/2013 de protección del arbolado urbano que en sus primeras disposiciones dice: “Artículo 1°; Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país. Artículo 2°; Es obligación de los propietarios; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentran en sus aceras”.

Además cita el profesional, que la Ordenanza Municipal N° 340/2013 de protección de cobertura arbórea de la ciudad de Asunción establece en su Artículo 1: “No serán causales de derribo de árboles, la implementación de obras y estructuras civiles a menos que se hicieran imprescindibles por no existir otras soluciones posibles, debido a la disposición de los árboles”, y que en este caso, existen otras alternativas para el mejoramiento vial de la zona y no tan solo la construcción de viaductos.

Cambio de uso de la tierra

Al respecto hace hincapié en que es importante recalcar, que no es posible y constituye una ilegalidad, cambiar el uso de la tierra del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción simplemente modificando la Ordenanza Municipal N° 81/1998, puesto que se estaría cometiendo un hecho punible ya que conforme a la Ley Orgánica Municipal, las autoridades y funcionarios municipales son civil y penalmente responsables.

Así lo establece el Artículo 276 de la Ley N° 3.966/2010 que dice: “Los Miembros de la Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales, por los perjuicios ocasionados a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que hubieren hecho constar su voto en disidencia en el acta de la respectiva sesión o los ausentes con permiso previo.

De las responsabilidades

También menciona el profesional, que el intendente y los demás funcionarios municipales estarán sujetos a responsabilidad civil y penal por incumplimiento de las disposiciones de esta ley en el desempeño de sus funciones” Impacto de los viaductos

a) Desvalorizan los terrenos y viviendas;

b) Es una solución anacrónica. Muchas ciudades del mundo los están desechando a favor del mejoramiento del transporte público.

c) No son aceptables en áreas urbanas donde el valor paisajístico, ambiental, urbanístico, histórico y cultural son de máxima prioridad.

d) Las superficies de cemento que aparecen en reemplazo de los bosques, suelos naturales y humedales generan islas de calor, elevando en 10 grados la temperatura circundante (Manual de Planificación de Árboles en Áreas Urbanas. Chile 2014).

Proyecto original

En referencia al proyecto original, el doctor Bueno Jara menciona el l proveído por el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (Focem). El mismo cuenta con proyecto ejecutivo, planillas de cálculos, computo y presupuesto.

Básicamente consiste en un túnel de 436,20 m en la intersección de la avenida Primer Presidente y Carlos Fiebrig, un paso a nivel de 1.130 m frente al Botánico y una posible estructura a desnivel en la avenida Primer Presidente de 460 m y no altera al Jardín Botánico.

De las penalidades

Especialmente mencionó el doctor Juan R. Bueno Jara, que la Ley Nº 5621/2016 “De Protección del Patrimonio Cultural” en concordancia con la Ley Nº 2880/2016 que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado, establece un sistema de sanciones que castiga hasta con 10 años de pena privativa de libertad a quienes produzcan daño a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías, o clasificaciones como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total, así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos, e igualmente, se aplicarán sanciones pecuniarias”.

Conclusiones

Aun con un panorama incierto de obras complementarias sin inicio, franjas de dominio sin liberar, compensación incumplida, labores de mitigación (trasplantes de árboles también de resultado incierto), se insiste en la realización de una obra improvisada y anacrónica que destruiría un complejo ecosistema de árboles, animales, insectos y humedales de manera irreversible.

Es importante repetir que esta solución vial no es la única, ya que existen otras como: el proyecto original (túnel); una avenida circunvalatoria por detrás del Jardín Botánico planteada, ya en años anteriores como continuación de la franja costera (dejada de lado), y la otra, propuesta por los vecinos, también como una avenida circunvalatoria por detrás del Jardín Botánico con empalme con la Avenida Costanera, con la intención de preservar la integridad de tan valioso patrimonio natural, cultural e histórico.

ccaceres@abc.com.py

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