Indert quiere dar otro nombre a cruel desalojo, pero la ley dice otra cosa

El Indert sostiene que no hubo desalojos en Santa Lucía (Alto Paraná), sino que “una cesación de hecho punible”. Sin embargo, fotografías, videos y testimonios de pobladores lo desmienten. Además, la ley dice otra cosa para este tipo de situaciones. En un operativo encabezado por Justo Cárdenas, titular del ente, se procedió a derribar casas y echar a campesinos ocupantes.

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“Conviene aclarar que la actuación fiscal consistió en un operativo de cesación del hecho punible de ocupación ilegal de inmueble ajeno”, señaló Cárdenas en un comunicado, en el que hizo referencia al juicio iniciado por el Indert contra personas innominadas sobre interdicto de adquirir la posesión.

“Previamente al procedimiento, se realizó una serie de diligencias que se llevaron a cabo progresivamente en la causa: la verificación de los lotes, identificación de los ocupantes, notificación de solicitud de abandono, notificación por parte de la Fiscalía de la causa abierta, notificación de la Fiscalía para abandono pacífico de los inmuebles del Indert, para llegar a poner fin a la prosecución del hecho punible de invasión de inmueble ajeno”, añade la misiva.

Al respecto, cabe mencionar lo que establece el Código Procesal Civil en el Art. 640 sobre el interdicto de adquirir. “Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: a) que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho; y b) que nadie tenga título de dueño o usufructuario, o posea los bienes cuya posesión se pida”.

El Abog. Gustavo Pedrozo, uno de los que están litigando contra el ente agrario por tierras de la zona, explicó: “La sentencia de interdicto es meramente declarativa, no es ejecutable. Porque si el lugar está poseído, hay cultivos, hay casas, quiere decir que alguien tiene la posesión. La sentencia ya no sirve”.

Añadió que la condición para que el interdicto surta efecto es que el inmueble esté vacío, pero si tiene algún ocupante o hay documentos que el mismo Indert entregó a las personas o estas tienen acciones posesorias, lo que corresponde es hacer otro tipo de juicio.

“La invasión de inmueble ajeno se verifica en otro procedimiento. La primera fase es la identificación del inmueble, después la identificación de los ocupantes y la tercera es la intimación de la Fiscalía a los invasores, a los que también puede imputarles. Pero la agente fiscal (interviniente en los operativos de Santa Lucía) no podía bajo ningún aspecto hacer lo que hizo. Ellos amenazaron a la gente para que salgan de sus viviendas, presionaron, le sacaron y después empezaron a desarmar las casas. Si eso no es desalojo, entonces qué es”, preguntó el abogado.

Una de las víctimas del atropello del ente rural es doña Feliciana Gamarra, que según los datos desde hace 25 años está en el lugar y si bien no tiene título definitivo, cuenta con documentos expedidos por el mismo Indert. Vale decir, no es invasora.

También fue víctima don Rogelio Larrea, que ocupa las tierras desde hace 24 años. La comitiva encabezada por Cárdenas también atropelló el terreno y derribó su vivienda.

La comitiva intentó hacer lo mismo en otras propiedades, pero como encontraron mayor resistencia y argumentos jurídicos contra lo que pretendían hacer, finalmente desistieron de sus planes. Se captaron algunos videos al respecto.

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