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Entonces, trabajar dentro del régimen del “puerto libre” está eximido de pagar el impuesto a la renta empresarial, impuesto al patrimonio, IVA y aranceles de importación. Las mismas disposiciones rigen para el “aeropuerto libre”, y la Ley 17.555/02, de Reactivación Económica, extiende el régimen al Aeropuerto de Carrasco.
En cuanto al Régimen de Zonas Francas, este cuenta con 90 años de trayectoria. Según los datos oficiales, a partir del nuevo Código Aduanero, las zonas francas dejan de ser un enclave aduanero, pero se encuentran bajo el control de la Dirección Nacional de Aduanas.
Señalan que las zonas francas “son únicas”, ya que el Estado es garante de las exenciones que ofrece el régimen, asegurando a los usuarios el goce de sus beneficios durante la vigencia de su contrato. Además, no hace falta que las empresas estén instaladas directamente en la zonas francas, modalidad conocida como “Usuario indirecto”.
Según los datos del referido instituto, los usuarios están exentos en un 100% del impuesto a la renta empresarial, del impuesto al patrimonio, de aranceles de importación y de cualquier impuesto creado o a crearse en el futuro. Las zonas francas pueden dedicarse a actividades industriales, logísticas y de distribución, y servicios. En cuanto a los elementos esenciales de las zonas francas, los bienes se movilizan libres de tributos, se establece un plazo de almacenamiento de las mismas ilimitado, se realizan actividades de valor agregado, pudiendo el usuario modificar la naturaleza de los bienes; sin embargo, mercaderías con origen Mercosur no mantienen preferencias arancelarias al ingresar a las zonas francas. Asimismo, hay libre circulación de divisas.