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Mersán sostuvo que “por fin” se está aplicando bien lo que dispone la ley tributaria, teniendo en cuenta que hay un doble ajuste: uno por inflación y otro para recuperar los valores atrasados. “Hasta un 15% para la recuperación del valor atrasado –y eso se aplicó muy pocos años– más el ajuste por la inflación”, explicó Mersán.
De esta manera, el tributarista salió al paso de algunos cuestionamientos que se generaron la víspera tras conocerse el incremento de los valores fiscales a través del Decreto N° 10313 del Ejecutivo, respecto a que la normativa era ilegal porque la suba no podía ser superior a 15%.
El abogado tributarista insistió en que el ajuste está conforme a lo que dispone la ley impositiva 125/91 y señaló que le parecía bien porque se deben recuperar los valores inmobiliarios atrasados con respecto al valor de mercado, que se da principalmente en el interior del país.
Expresó que lamentablemente no se aplicó correctamente por muchos años esta disposición, por lo que cuando se produce un incremento fuerte, genera protesta. Insistió en que esto se da principalmente en el interior, ya que en la capital están sincerados.
Argumento oficial
El decreto del Ejecutivo argumenta que la ley determina que la base imponible para calcular el inmobiliario lo constituye la avaluación fiscal de los inmuebles, establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Sostiene que los valores fueron ajustados por dos motivos: uno, debido al informe de variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) elaborado por el Banco Central del Paraguay (BCP), entre noviembre de 2011 al mismo mes de 2012, aunque no menciona el porcentaje correspondiente.
El segundo motivo, conforme lo señala el decreto, se basa en la norma constitucional que señala que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes de la República y a las condiciones generales de la economía del país.
Corresponde a municipios
La Constitución Nacional establece que corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa y que su recaudación será competencia de los municipios. Señala que el 70% de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamento respectivo, y 15% restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos. La ley impositiva establece que la tasa del impuesto será del 1%. Para los inmuebles rurales, única propiedad dedicada a la explotación agropecuaria menor de hasta 5 hectáreas, será del 0,50%.