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El requerimiento fiscal Nº 98 fue presentado el 21 de octubre pasado y el fallo del Juzgado Penal de Garantías Nº 7 se dio a conocer el 16 de noviembre. En su escrito de fundamentación del pedido en cuestión, la fiscala Victoria Acuña sostiene que, “si bien el Congreso Nacional del Paraguay rechazó la incorporación de la Nota Reversal al derecho positivo del país, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina ratificó su validez invocando la Convención de Viena de 1969 y con ello se había generado controversia entre las Altas Partes Contratantes, por lo que, conforme a los términos previstos en el artículo XXI del Tratado de Yacyretá, la controversia deberá ser resuelta por medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la obra ni el aprovechamiento hidroeléctrico”. Agrega en otra parte que la figura de “traición a la patria”, invocada por los denunciantes, “ni siquiera forma parte del ordenamiento jurídico penal ordinario”.
Por su parte, el abogado Fidel Walter Cardozo, integrante de la Comisión para el Cumplimiento del Tratado consideró una aberración lo expresado por la fiscalía y anunció que están dispuestos a ir hasta las últimas consecuencias. Asimismo, informó que ya presentaron una apelación en la cual fueron rebatidos todos los puntos afirmados por la fiscal.
“Un informe de la Contraloría avala todas nuestras denuncias y, sin embargo, la fiscalía solo utiliza una parte de ese documento y dice que no existe ningún elemento probatorio, lo cual consideramos una aberración”, indicó. Agregó que con esto queda demostrado que sin el apoyo de la Fiscalía y el Poder Judicial, en este país no se podría haber llevado un saqueo sin precedentes con total impunidad a los derechos patrimoniales del Paraguay en la administración de la EBY.
“La fiscalía plantea la inimputabilidad de los directores y consejeros de la entidad mientras tanto se discuta la divergencia planteada con el Tratado de Yacyretá; pero el artículo XXI no se aplica en este caso; porque acá lo que existe es una discusión sobre una norma jurídicamente inexistente en el derecho positivo paraguayo, porque la Nota Reversal de 1992 nunca fue ratificada por ley, por consiguiente, no integra nuestro derecho positivo”, declaró el abogado.
Perjuicio está comprobado
El perjuicio patrimonial del Estado estaría dado por el hecho de que para la fijación de la tarifa y financiamiento de energía eléctrica, previsto conforme al capítulo III del Anexo C, que fue modificado por la Nota Reversal del 9 de enero de 1992, se establece una tarifa por debajo de los costos de producción, que no incluían el pasivo del proyecto, explicó el abogado Cardozo. Indicó, además, que el artículo XX del Tratado dice que los funcionarios investigados por la mala administración de Yacyretá deben ser regidos por la legislación de cada país.