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La Resolución General N° 08/2019, firmada por el viceministro de Tributación, Fabián Domínguez, establece que el contribuyente del IRPC deberá ingresar al sistema Marangatu, utilizando su clave de acceso y registrar el detalle de sus operaciones de compras y ventas. Aquellos que cuenten con contadores pueden recurrir a la figura del tercero autorizado para que estos últimos realicen las gestiones con su propia clave de acceso.
Igualmente, permite el almacenamiento electrónico de la información registrada en los libros, por lo que ya no será obligatoria la conservación de la copia impresa de los referidos libros como archivo tributario.
El informe señala también que se aprobó la utilización del “Formulario N° 106 versión 2 - Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente” para el IRPC y, del “Formulario N° 125 versión 2 - Impuesto al Valor Agregado del Pequeño Contribuyente”, para el IVA Régimen Simplificado.
La SET recuerda que la presentación de las declaraciones juradas omisas o rectificativas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2019 deberá ser efectuada conforme a mecanismos vigentes para dichos ejercicios.