Exonerados del Iragro y del IVA

La Subsecretaría de Tributación (SET) insiste en que, conforme lo establece la Ley 5061, las personas físicas que se dedican a las actividades agropecuarias y cuyos ingresos no excedan los 36 salarios mínimos anuales, están exonerados del impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (Iragro) y del impuesto al valor agregado (IVA), por lo tanto las ventas de sus productos se realizan sin IVA.

Cargando...

Aclara que cuando los acopiadores o agroexportadores adquieren mercaderías de estos productores, deben emitir autofacturas por esas transacciones y que no corresponde que les efectúen las retenciones o descuentos por IVA.

Explicó que el productor debe recibir la autofactura, sin perjuicio de que el acopiador o agroexportador le entregue la boleta de pesaje (romaneo) y la boleta de entrada del producto. “En esta boleta no tiene que figurar la retención o descuento por IVA, ya que no corresponde efectuarlo, teniendo en cuenta que este productor está exonerado del impuesto”, explicó. Añadió que por cada venta que haga el productor cuyos ingresos no excedan 36 salarios mínimos al año, debe recibir una autofactura. En los demás casos debe entregar factura.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...