Emblema presentó nueva apelación en caso del amparo a Petropar sobre gas

Un nuevo recurso de apelación fue presentado ayer por la fraccionadora Copesa Gas, esta vez contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado a cargo de Helmut Fortlage, del 29 de noviembre último, que hizo lugar al amparo promovido por Sedeco, autorizando a Petropar a recargar gas en garrafas que tienen sellos de emblemas privados. En contrapartida, el miércoles último la Cámara de Apelaciones revocó dicho amparo concedido por Fortlage a favor de los sellos.

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La presentación de agravios arrimada ayer fue contra la sentencia N° 595 de fecha 29 de noviembre, dictada por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del decimosexto turno, que señala: “Hacer lugar a la presente garantía constitucional de amparo, promovida por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) contra Corporación Petrolera SA (Copesa) y Petrobras Paraguay Gas SRL y, en consecuencia, ordenar a Copesa y Petrobras que no impidan la recarga de gas en garrafas de uso doméstico en perjuicio de los consumidores finales”.

El escrito de apelación presentado expresa que la acción de amparo es improcedente y que no existe amenaza ilegítima. Asegura que la acción de amparo constitucional planteada por Sedeco contra Copesa y Petrobras es improcedente, en razón de que no existe el presupuesto lógico base de este tipo de garantías constitucionales, nunca existió un acto u omisión manifiestamente ilegítimos.

Añade que la propia Constitución Nacional indica que se puede recurrir a esta garantía constitucional “cuando una persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en esta Constitución o en la ley”.

Fundamenta igualmente el texto de promoción de este juicio que la Sedeco señaló como supuesta “acción ilegítima e inconstitucional que conculca los derechos del consumidor”, un escrito presentado por Copesa en que se expresa que Petropar recarga envases con la marca de Copesa Gas para vender su propio producto; que este hecho es un acto violatorio de la Ley de Marcas.

Agrega que se denuncia aquella conducta ilícita y se requiere del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) que intime a Petropar a cesar dicha práctica, y que en caso contrario, la fraccionadora se verá obligada a responsabilizar del hecho a la importadora estatal y a las entidades gubernamentales encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa.

El escrito de apelación de Copesa, añade, entre otros fundamentos jurídicos, que la empresa no hizo más que ejercer los derechos que la Constitución y las leyes nacionales consagran y protegen, por tanto, no hubo acción u omisión manifiestamente ilegítima que pudiera hacer proceder un amparo constitucional en su contra.

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