El arbitraje como sistema eficaz para la administración de justicia

En el ámbito comercial ha evolucionado el arbitraje como un mecanismo muy eficaz de resolver los conflictos, que está expresamente incorporado por el Art. 248 de nuestra Constitución nacional y legislado por la Ley Nº 1879/02. Esta norma está adaptada a la vida moderna y sitúa a Paraguay con una legislación de vanguardia, pudiendo aplicarse al arbitraje nacional e internacional, explicó el Dr. Édgar Riffler, director del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP).

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–¿Qué es el arbitraje?

–Es un medio para resolver conflictos o pleitos por el cual las partes designan uno o más árbitros para que decidan y emitan un laudo, que es final. Este laudo no puede ser apelado. Solo puede ser atacado en caso de que se hayan violado cuestiones formales de designación del árbitro, incapacidad, violación al derecho de defensa en juicio, etc., que están expresamente establecidas en el Art. 40 de la Ley Nº 1879/02.

–¿Cómo se realiza?

–Una vez designados el o los árbitros se constituye el tribunal arbitral, se presenta la demanda y el demandado tiene todo el mecanismo que la ley establece para ejercer su defensa, se producen pruebas, se alegan y finalmente se emite el laudo.

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–¿Qué asuntos se pueden someter a arbitraje?

–En atención al Art. 2 de la ley, toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje; no podrán ser objeto de arbitraje aquellas en las cuales se requiera la intervención del Ministerio Público, como asuntos del derecho de familia, menores, etc. La ley también establece que “El Estado, las entidades descentralizadas, las autárquicas y las empresas públicas, así como las municipalidades, podrán someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, sean nacionales o extranjeros, siempre que surjan de actos jurídicos o contratos regidos por el derecho privado”, lo que permite someter a arbitraje los asuntos referidos a los contratos con el sector público, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 2051, de Contrataciones Públicas; la Ley Nº 1618, de Concesión de Obras y Servicios Públicos, y otras normativas específicas.

–¿Cómo se somete un caso a este sistema?

–El arbitraje es un mecanismo voluntario, es decir, las partes deben ponerse de acuerdo y pactarlo en el contrato mismo o posteriormente, siempre que sea por escrito. Inclusive después de haber sobrevenido el conflicto las partes pueden pactar el arbitraje, o hacerlo por referencia respecto a un contrato preexistente, conforme al Art. 10 de la Ley 1879.

–¿Qué beneficios tiene el arbitraje?

–El arbitraje es un juicio privado, establecido por la ley y con amparo constitucional. Es un procedimiento rápido y flexible. Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre los plazos, los mecanismos de prueba, el idioma, etc. Las audiencias pueden ser hechas en forma virtual. Puede establecer la confidencialidad absoluta o reservada, de tal manera que no se haga público el asunto ni las partes en conflicto. Quizá el mayor beneficio es que las partes pueden designar árbitros que sean conocedores de la materia que hace al conflicto; es decir, “zapatero a tu zapato”.

–¿Cómo se ejecuta la sentencia arbitral?

–La decisión del tribunal arbitral, denominada laudo, puede ser ejecutada como cualquier sentencia judicial, aunque la práctica muestra que en la mayoría de los casos los laudos son cumplidos voluntariamente por la parte que ha perdido el caso. El laudo puede ser ejecutado en el extranjero, y viceversa, y extranjeros en Paraguay, gracias a que nuestro país es parte del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales extranjeras, ratificado por la Ley Nº 948/96. Este convenio fue adoptado por casi 150 países de todo el mundo, lo que no ocurre con las sentencias judiciales que tienen un mecanismo más restringido y de menor cobertura. Paraguay es parte de otros convenios que contemplan el arbitraje en el marco de la OEA, el Mercosur, en el ámbito multilateral como Ciadi y MIGA. Igualmente, ha suscripto tratados bilaterales de inversión (TBI) con varios países.

–¿Dónde se desarrollan los procesos?

–Los arbitrajes pueden ser institucionales o hechos solo para el caso concreto. En nuestro país tenemos al Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), que es un organismo que depende de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay. Este centro cuenta con un reglamento de arbitraje idóneo adaptado a la legislación paraguaya y al reglamento de arbitraje de la Cnudmi (Uncitral) 2010.

El CAMP es la sección nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y miembro de la Secretaría de Mediación del Consejo de Cámaras de Comercio del Mercosur. Esta institución es pionera en los medios alternativos de resolución de conflictos y lleva 15 años en la práctica del arbitraje y de la mediación, brindando a su vez asesoría a los interesados y desarrollando cursos de maestría con la Universidad Americana.

V Conferencia Latinoamericana

Hace cinco años se viene realizando la Conferencia Latinoamericana de Arbitraje (CLA), organizada por el Centro de Derecho, Economía y Política de nuestro país y la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), con auspicio del CAMP, constituyéndose así en un foro amplio de debate a fin de ir perfeccionando el arbitraje como institución y capacitando a los árbitros para un mejor servicio a los usuarios del sistema. Este año la CLA se realizará en la Universidad de Buenos Aires (UBA), los días 13 y 14 del presente mes, con actividades complementarias los días 12 y 15.

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