Contadores piden que multas pasen a las arcas del Estado

Integrantes del Movimiento Resistencia Contable del Paraguay y Asociación de Graduados en Ciencias Contables, Administrativas y Económicas de la UCA solicitaron a la Cámara de Senadores, a través de una nota, considerar la modificación del artículo 239 de la Ley 2421/2004 a fin de que las multas que hoy son cobradas a los contribuyentes y acreditadas en un 50% a favor de los funcionarios de Tributación, pasen efectivamente a las arcas del Estado, como rentas generales.

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“El referido artículo genera ciudadanos de primera y de segunda, la distribución es abusiva y confidencial su manejo y no todos son beneficiados”, señala parte del escrito firmado por el Lic. Horacio Campos Doria, de la Asociación de Graduados en Ciencias Contables y Adm. y Econ. de la UCA, y la Lic. Lilian Torres de Ortiz, por el movimiento Resistencia Contable del Paraguay.

Mencionaron además que la normativa anterior (la ley 125/92) establecía que el denunciante debía ser un tercero a la Administración Tributaria y que solo recibiría el 30% de las multas una vez cobradas al trasgresor. “Entendemos que las multas deberían destinarse el 100% a Rentas Generales” afirman.

Además de este punto, ambas organizaciones también abogaron por otros criterios del Fisco que preocupan a los profesionales, por lo que sugieren incluir estas propuestas en un proyecto de la “defensa al contribuyente”.

Proponen, entre otros términos, incluir que las resoluciones dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) puedan someterse a revisión ante la Abogacía del Tesoro dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de la resolución y que esta pueda ser recurrible por el contribuyente ante el Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legal. También sugieren que la Administración Tributaria, al modificar o ampliar una resolución anterior, deba necesariamente anular la anterior y de lo cual surgirá una nueva resolución englobando la anterior y la nueva.

También proponen incluir una disposición para que la Administración Tributaria publique obligatoriamente todas las resoluciones de tipo general, particular y de las que surgen de los sumarios adminitrativos.

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