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El llamado a concurso está establecido en la propia ley que autoriza al ente previsional a llevar adelante la enajenación de la citada propiedad. De acuerdo a la ley, el Instituto debe determinar el valor de transferencia del inmueble, conforme a la tasación realizada por una empresa especializada en la materia, que será contratada por vía de concurso público de oferentes; el monto final, en ningún caso, será inferior a lo establecido por el MOPC. Además, la tasación será realizada con una antelación no mayor a seis meses, después del acto administrativo que autoriza la enajenación.
La normativa prescribe asimismo que los costos, gastos y honorarios de transferencia de propiedad estarán a cargo del adquiriente. El IPS queda facultado a establecer la forma de pago, conforme a las disposiciones legales, y el resultado obtenido de la enajenación autorizada será destinado en su totalidad al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Art. 23º, del Decreto Ley Nº 1860/50, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 98/92.
Aporte societario
El propósito de esta tasación es presentar el valor del inmueble, eventualmente, como el “aporte societario” del ente para lo que se pudiera realizar en asociación con el sector privado, o para la venta directa, teniendo en cuenta que ley no le limita solamente a vender, sino a realizar una serie de otros posibles negocios rentables. Ley Orgánica del Instituto autoriza al Consejo de Administración, entre otras cosas, a contratar, figura jurídica que incluye otras opciones como la compraventa, arrendamiento, fideicomiso, etc. “Es decir, si podemos hacer lo más, también podemos hacer lo menos”, había explicado el titular del Instituto, abogado Fernando Silva Facetti.