Como si le faltara dinero, Cartes se tira contra los montes del Paraguay

Horacio Cartes alteró las normas legales que protegen los bosques: promulgó un decreto que autoriza la destrucción de los montes violando disposiciones de la Ley 422/73. El despropósito de Cartes tiene como objetivo tumbar la totalidad de los árboles de su estancia, en el Chaco. Para acumular más dinero, está dispuesto a destruir nuestros bosques. Como si le faltara...

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Rolando de Barros Barreto, titular de la Secretaría del Ambiente, no dudó en hacer un lindo regalo a Horacio Cartes por el Día de la Primavera.

El 21 de setiembre último, la Secretaría del Ambiente entregó al Presidente de la República una copia de la resolución Nº 146/17.

El documento aprueba el plan de gestión ambiental de la estancia San Francisco, ubicada en Mariscal Estigarribia, y autoriza la compra de certificados de servicios ambientales para tumbar la totalidad de los montes del lugar.

El establecimiento es propiedad de Ganadera Las Pampas SA, perteneciente a Horacio Cartes.

La resolución de la Secretaría del Ambiente es ilegal, y la autorización expedida por el ministro Rolando de Barros Barreto no tiene ninguna validez; de hecho, asume responsabilidad penal por el empleo de dicho documento.

La resolución 146/17 tiene como fundamento el Decreto 7702, del 14 de setiembre pasado.

El presidente Horacio Cartes promulgó el decreto para modificar la aplicación de la Ley 422/73.

El artículo 42 de dicha ley expresa: “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio” (las negritas son nuestras).

La ley establece que el 25 por ciento de los bosques naturales existentes en una propiedad deben ser preservados.

Para evitar esta obligación legal, Horacio Cartes promulgó un decreto para favorecer exclusivamente sus intereses.

Y lo hizo de la peor manera: un decreto no puede ser utilizado para cambiar los términos de una ley, atribución exclusiva del Poder Legislativo.

Complicidad de la Seam

El artículo 5 del Decreto 7702 señala que la destrucción de los bosques incluidos en el 25 por ciento de preservación puede ser compensada “adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación” (negritas son nuestras).

Ningún apartado de la Ley 422 incluye la posibilidad de compensar la destrucción con la compra de certificados ambientales. La prohibición es expresa: se deberá mantener el 25 por ciento de bosques naturales.

A pesar de la claridad absoluta de la ley, Rolando de Barros Barreto “regaló” a Horacio Cartes una resolución que permite destruir los montes de la estancia San Francisco.

La resolución 146/17 se basa en la aplicación del decreto de Cartes.
El considerando reproduce en toda su extensión el artículo 5 del Decreto 7702.

Seguidamente, el artículo 3 de la resolución expresa: “El proponente deberá presentar las documentaciones pertinentes de la Adquisición de Certificados de Servicios Ambientales en un período no mayor a 90 días, a partir de la expedición de la presente Resolución”. (Las negritas son nuestras).

La Seam otorga validez a un decreto que no cumple con el mandato de una ley.

Esta violación de nuestro marco jurídico queda firme a partir de la resolución que autoriza a Horacio Cartes a tumbar los montes en su estancia de 14.979 hectáreas.

Certificados ambientales

La Secretaría del Ambiente es responsable de certificar las áreas de servicios ambientales.

Básicamente, funciona de la siguiente forma: un propietario que proteja los bosques en una superficie mayor al 25 por ciento puede vender la certificación del excedente a otro propietario que no alcance dicho porcentaje.

La Secretaría del Ambiente es responsable de la certificación, documento que tiene como validez un período máximo de seis años y puede ser objeto de venta en una sola oportunidad.

El artículo 8 de la Ley 3001/06 regula su funcionamiento, mientras que la aplicación se encuentra en la resolución 199/13 de la Secretaría del Ambiente.

La Ley 422/73 tiene plena vigencia, y la reglamentación del artículo 42 no puede ser realizada con un decreto que viola sus disposiciones.

El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó un decreto para beneficiar a su estancia.

roque@abc.com.py

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