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Según el BCP, los importadores son principalmente los que están utilizando en mayor medida este mecanismo, conforme a las operaciones pactadas.
La operación forward se hace desde el punto de vista del banco, por lo tanto el exportador debe pactar un forward de compra de dólares, pues el banco tiene la obligación de comprarle sus dólares y si es un importador un forward de venta, pues en ese caso el banco está en la obligación de venderle dólares, en fecha a futuro y al precio establecido.
En virtud a la Resolución Nº 9, del 8 de julio de 2009, el Directorio del BCP había autorizado a las entidades bancarias y empresas financieras a realizar operaciones de compra venta de divisas a término (forward de divisas). El contrato forward u operaciones cambiarias a término permite garantizar a exportadores e importadores una cotización previsible de las divisas. Fundamentalmente, es un contrato a plazo que establece un compromiso u obligación de comprar o vender una cantidad de una moneda en una fecha a futuro a un precio definido en el momento de confeccionar el contrato. El propósito del forward de divisas es administrar el riesgo en el que se incurre por los posibles efectos negativos de la volatilidad del tipo de cambio, elimina hoy las incertidumbres de futuras devaluaciones o revaluaciones y permite a las empresas concentrar su atención en las actividades comerciales y productivas propias del negocio, despreocupándose del riesgo en el tipo de cambio. Si bien el mercado forward está en sus etapas iniciales, constituye un avance importante, pues esta estrategia despierta un creciente interés de parte de los agentes económicos.