BNF quiere financiar a las constructoras de viviendas

El Banco Nacional de Fomento (BNF) puede financiar no solamente a las personas beneficiarias de la Ley de fomento a la vivienda y desarrollo territorial, sino también a las empresas constructoras interesadas, dijo este lunes el presidente de la intermediaria estatal, Carlos Pereira, tras una reunión con un grupo de empresarios del sector de la construcción.

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Las constructoras presentaron diversas categorías de proyectos para la construcción de viviendas y el Banco de Fomento quiere financiar las categorías más económicas, que según la ley son la 3 y 4. Carlos Pereira dijo al respecto que el BNF está en condiciones de atender la demanda de créditos tanto de las familias como de las empresas constructoras cuyas necesidades generalmente son más significativas por la cantidad de pedidos que puedan tener.

Las categorías

A los efectos de la ley, se establecen categorías de beneficiarios individuales o familiares que podrán acceder al financiamiento previsto. Categoría 1: El precio máximo para la adquisición o construcción de viviendas será el equivalente a 260 salarios mínimos (G. 474.254.300); mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 100 salarios mínimos (G. 182.405.500) Categoría 2: El precio máximo de adquisición o construcción de viviendas será el equivalente a 200 salarios mínimos (G. 364.811.000), mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 65 salarios mínimos (G. 118.563.575) . Categoría 3: El precio máximo de adquisición o construcción de la vivienda será el equivalente a 150 salarios mínimos (G. 273.608.250); mientras que el monto máximo para la mejora, ampliación o refacción de viviendas será el equivalente a 65 salarios mínimos (G. 118.563.575). Categoría 4: El precio máximo para la adquisición o construcción de la vivienda será el equivalente a 100 salarios mínimos (G. 182.405.500); mientras que el monto máximo para la refacción, ampliación o terminación de viviendas será el equivalente a 50 salarios mínimos (G. 91.202.750), refiere la Ley en su Art. 9.

Aporte estatal

En el artículo 10 de la Ley recientemente sancionada se prevé el aporte estatal sin cargo de restitución a ser otorgado por una sola vez a los beneficiarios que reúnan las características y condiciones establecidas en la normativa y cuyos proyectos hayan sido aceptados por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat) para la adquisición, construcción, refacción, ampliación o terminación de viviendas.

El porcentaje máximo de aporte estatal que efectivamente se dará al beneficiario, así como el valor máximo de la vivienda al que podrá acceder para cada categoría, se fijará teniendo en cuenta el precio máximo de la vivienda y/o refacción, ampliación o terminación previsto para la misma, y el ahorro previo realizado.

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