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Resulta que en el caso de los contratos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el MOPC, por norma, acepta aplicar las reglas de dicho banco por encima de la Ley de Contrataciones Públicas, como sucede por ejemplo con los proyectos Metrobús y Oficinas del Puerto.
En el caso de Green, según la denuncia, el contrato es para la rehabilitación del tramo San Juan Nepomuceno-Ruta VI, para la cual la denunciante presentó la oferta más baja, de unos G. 352.088.367.423, que el Ministerio de Obras Públicas descalificó, para finalmente adjudicar al consorcio Tavaí integrado por las empresas CDD y Constructora Álvarez, cuyo representante es César Daniel Delgado.
La oferta del consorcio Tavaí es G. 10.000 millones más cara que la de Green SA, según consta en el acta de apertura y en las protestas que realizó esta última ante el Ministerio de Obras y también ante la representación local del Banco Interamericano de Desarrollo, entidad que financia el referido proyecto vial.
El argumento para la descalificación y sobre el cual versa toda la controversia es que Green no incluyó en su sobre el formulario de oferta, un requisito de forma, que en la ley de contrataciones públicas se establece como principal. Pero, por las normas del BID, no es prioritario, sino de forma.
“Los datos que deben estar en el formulario de oferta estaban incluidos igualmente en el sobre en otros documentos”, dijo Enrique Barrail, representante de Green SA.
Recordó que en un caso análogo que involucraba a la fiscalizadora Nipon Koei –vinculada al viceministro Juan Manuel Cano– el MOPC, llamativamente, sí aceptó que se aplique el criterio del BID.