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De acuerdo con la circular 005/2018, del presente mes de enero, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2017. Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse a partir de ahora.
Así, el capital mínimo para bancos quedó establecido en G. 52.257 millones, lo que representa un incremento de G. 2.257 millones, frente al que estuvo vigente el año pasado de G. 50.000 millones. En lo que respecta a las financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 26.129 millones, que significa un aumento de G. 1.129 millones sobre el que se requería hasta el año pasado.
Si bien la mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido y no tendrán inconveniente alguno con la nueva disposición.
Además del ajuste anual por inflación, la nueva legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.
Por otra parte, las casas de cambio deben realizar un ajuste de G. 176 millones, que corresponde a la adecuación por la inflación (4,5%), por lo que el capital mínimo exigido subió a G. 4.068 millones, según expresa la circular del ente monetario.
Cabe señalar que el año pasado el sistema financiero tuvo un primer ajuste como primer efecto de la renovada Ley de Bancos.
Este fue uno de los puntos más discutidos en el tratamiento de la legislación, ya que la normativa amplió las facultades del ente regulador, lo que le permite entre otras cosas plantear estas medidas de adecuación de capital según las circunstancias.