Para revisar tratado, Paraguay puede respaldarse en codificación de NN.UU.

El Paraguay puede plantear a Brasil la revisión de todo el Tratado de Itaipú, no solo del Anexo C, acudiendo a cláusulas legales disponibles a nivel mundial, entre ellas, una codificación de Naciones Unidas sobre uso del agua para fines distintos a la navegación. Es lo que sostiene la nueva consejera paraguaya de la entidad, Dra. María Antonia Gwynn.

Dra. María Antonia Gwynn, flamante consejera paraguaya de Itaipú.
Dra. María Antonia Gwynn, flamante consejera paraguaya de Itaipú.gentileza

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–¿Cuál es el planteamiento de su trabajo de investigación sobre Itaipú, ahora que estamos cerca de la revisión del Anexo C?

–Para mí, revisión y renegociación son sinónimos, y yo creo que el 2023 también representa una oportunidad para que las partes puedan revisar otras cláusulas del Tratado que directamente afectan al Anexo C. Está la obligación material de la revisión del Anexo, pero nada impide a las Altas Partes que, en cualquier momento, puedan modificar o considerar otros puntos del Tratado en general.

–Se habla de que el Tratado, en general, no ha sido beneficioso para el Paraguay...

–Para mí, el proyecto de Itaipú ha sido muy beneficioso para el Paraguay. Imagínese en qué condiciones económicas estaba el Paraguay antes de este emprendimiento. Hoy tenemos la capacidad de producción más alta del mundo de energía limpia y renovable.

Otros países no saben de dónde conseguir esta clase de fuente de energía; incluso, la única alternativa que tienen es obtener energías que dañan el medioambiente. Nosotros tenemos este potencial energético realmente maravilloso, y lo que tenemos que hacer es conseguir la forma de aprovecharlo al máximo.

–Pero muchos especialistas sostienen que en estos 35 años de generación solo ha beneficiado al Brasil...

–Definitivamente hay una diferencia de países. Hay una posición asimétrica. Por eso es que Brasil, por supuesto, siempre utilizó todo lo que Paraguay no utilizaba. Pero si nosotros queremos resultados diferentes, también tenemos que hacer cosas diferentes, y una de ellas es mejorar la infraestructura eléctrica. Estamos en una nueva situación, hay nuevas instituciones internacionales que otorgan muchísimos beneficios a proyectos de energía renovable. Eso no había antes y, entonces, evidentemente hay muchas cosas que podemos cambiar y mejorar.

La parte de negociación y estrategia, obviamente, quienes serán los encargados de definirlas son los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, porque solamente los Estados pueden modificar el Tratado. En esta posición, como consejeros, lo que hacemos es recibir todos los asuntos que nos ponen a consideración el Directorio Ejecutivo, y nosotros vamos tomando las decisiones en base a eso.

–¿Qué es lo que concretamente se puede cambiar?

–El Tratado se firmó en 1973. Pero dos años antes, en 1970, se dio una orden a la Comisión Internacional Legal de las Naciones Unidas para codificar todo el derecho sobre el uso de los cursos de agua para fines distintos a la navegación. Pero esa codificación estuvo lista recién en 1997, muy posterior al de Itaipú.

Hoy está vigente y creo que el Paraguay debe adoptar algunas de sus proposiciones y adaptar las diferentes cláusulas al Tratado de Itaipú. El principio madre es el de los “Usos equitativos y razonables” de los cursos de agua. Imagínese los beneficios que eso supondría al Paraguay, de modo que con ese sustento jurídico se tiene que ir proponiendo las alternativas para las modificaciones del Tratado.

–¿A qué artículos del Tratado de Itaipú sería posible adaptar lo que establece la Convención?

–A muchos. Por ejemplo, al artículo 13°, que restringe la venta a terceras partes. La convención también tiene una cláusula sobre la solución de controversias con la ayuda de un tercero imparcial, cuando hay una posición asimétrica que puede terminar en negociaciones a veces riesgosas.

–El Tratado no contempla ir a un tribunal imparcial, como La Haya, por ejemplo, y se dice que Brasil tampoco ha firmado algo sobre el tema...

–Toda disputa que se lleve al Tribunal Internacional de la Haya tiene que ser bajo consentimiento de las partes. Las jurisdicciones están dadas por los artículos 36 y 40 de la Corte Internacional de Justicia, y es consensual. No obstante, esa ya sería una “estrategia de última ratio”, cuando ya no se pueda lograr un acuerdo; entonces, se decide someter una disputa a un tribunal internacional.

–¿Acaso no es suficiente lo que, de hecho, establece el Tratado, cuando se refiere a que Itaipú es una propiedad compartida entre ambos países en un 50%?

–Eso es totalmente independiente. Son cosas diferentes. Estamos hablando de un Tratado de 1973, que habla de la propiedad en un 50-50, y eso no cambia, sino más bien de eliminar las restricciones que limitan el uso (la disponibilidad) de la energía eléctrica. Todo el derecho internacional que se aplica a las relaciones entre estados tiene tres fuentes: 1) Los tratados internacionales. 2) Las costumbres internacionales, que tiene –a su vez– dos elementos que hay que seguir: a) la repetición de las prácticas estatales continuas y uniformes, y b) el Estado debe aceptar esa práctica como vinculante, y 3) los principios generales de derecho de la comunidad internacional. Entonces, son diferentes fuentes que avalan al derecho internacional.

Antecedentes profesionales de la consejera

La Dra. María Antonia Gwynn (39) nació en Paraguay, estudió en la facultad de Derecho de la UNA, de donde egresó con honores. Interesada en el Derecho Internacional, realizó un Magíster Juris entre (2007/8) en la Universidad de Oxford, Reino Unido, siendo la primera mujer paraguaya aceptada por esa institución. Posteriormente hizo un doctorado en la Bergische Universtitat Wuppertal, de Alemania. Luego de su primer trabajo posdoctoral, formó parte de un grupo selecto para participar de un programa de líderes globales, donde presentó como proyecto de investigación la renegociación del Tratado de Itaipú.

jfleitas@abc.com.py

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