Aguinaldo 2025: cuánto debés cobrar y cuál es la fecha límite

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La temporada del tan anhelado aguinaldo ya está a la vuelta de la esquina.Arcenio Acuña Rojas

La temporada del tan anhelado aguinaldo ya está a la vuelta de la esquina debido a la llegada de fin de año. Pero antes de cobrar hay que tener varios factores. Te explicamos cómo calcular tu monto exacto, la protección contra embargos y cuándo corresponde reclamar o denunciar su pago.

Llega diciembre y el ambiente cambia; se siente en la calle y en el bolsillo. El aguinaldo es ese oxígeno económico que miles de familias paraguayas esperan para cerrar el año, pagar cuentas o pasar las fiestas de manera digna.

Pero hay que entender que el aguinaldo es un derecho ganado y establecido en el Código Laboral paraguayo. Por lo tanto, cada trabajador debe recibir este beneficio.

Esto es lo que te corresponde, según tu salario

Según el Código Laboral, el aguinaldo equivale a la doceava parte de todo lo que ganaste en el año. Para poder calcular cuánto te corresponde, sumá todo lo que ingresó a tu bolsillo por parte de la empresa: salario, horas extras, comisiones y cualquier otro pago recurrente. A ese gran total, lo dividís entre 12. El resultado es lo que te tienen que depositar.

Cabe resaltar que la Asignación Familiar no entra en este cálculo, según el artículo 268, así que no la sumes.

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Fecha límite: el 31 de diciembre no se negocia

El Artículo 243 del Código Laboral expresa que el pago debe realizarse antes del 31 de diciembre. No hay excusas de “te pago la mitad ahora y la mitad en enero”. La ley busca que el trabajador disponga de ese dinero para las festividades.

No se especifica desde cuándo debe ser pagado al trabajador.

Además, si te despidieron o renunciaste antes de fin de año, no perdés este derecho. Tenés que cobrar el aguinaldo proporcional por los meses que trabajaste, junto con tu liquidación, según los artículos 244 y 185.

Esto aplica también para el trabajo doméstico, un sector golpeado por la informalidad, pero que tiene el mismo derecho pleno a cobrar, que también establece el Código Laboral, en su artículo 153).

El aguinaldo es un dinero “intocable”

Un punto crítico que muchos desconocen y que algunos acreedores intentan ignorar es el artículo 245, que sostiene que el aguinaldo es inembargable.

No importa si tenés cuentas pendientes o deudas comerciales; ese dinero está protegido por ley. Nadie te puede retener ni un guaraní.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) habilita su buzón para recibir denuncias recién a partir del 2 de enero.

Las denuncias se reciben en la sede del MTESS (Luis Alberto de Herrera esq. Paraguarí, Asunción) o en las oficinas regionales del interior.