Superintendencia de Jubilaciones: Consejo señala inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo, ante posibles vínculos de postulantes

Manifestación de jubilados de la caja de funcionarios municipales.
Los jubilados de la Caja Municipal se manifestaron por la falta de pago de haberes, mientras la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones sigue sin funcionar a casi dos años de la promulgación de la ley.Claudio Genes

El Consejo de Seguridad Social emitió un comunicado sobre las inhabilidades e incompatibilidades que establece la ley para ejercer el cargo de superintendente de Jubilaciones y Pensiones, en el marco del concurso público que lleva cabo para seleccionar la terna de candidatos que elevará a la Presidencia de la República.

El comunicado emitido ayer por el Consejo de Seguridad Social (CSS), con el título “Aclaratoria”, señala el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley Nº 7235/2023 en el marco del llamado a concurso público de méritos y aptitudes para el cargo de superintendente de Jubilaciones y Pensiones.

“En atención a las consultas recibidas en relación con los posibles vínculos de los postulantes con entidades de jubilaciones y pensiones, y a fin de reforzar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, se considera oportuno aclarar el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 7235/2023, así como sus efectos en el proceso de designación del cargo de Superintendente de Jubilaciones y Pensiones”, se lee en la nota.

Señala que las inhabilidades, establecidas en el articulo 21, constituyen impedimentos absolutos y permanentes para ejercer el cargo. “Se refieren a situaciones jurídicas objetivas que, de verificarse, imposibilitan de pleno derecho el acceso o desempeño del cargo, tales como condenas penales, inhabilitaciones judiciales o suspensión de derechos ciudadanos”.

Añade que estas circunstancias imposibilitan de pleno derecho el acceso o ejercicio del cargo y no son susceptibles de subsanación, ya que representan condiciones personales o juridicas que descalifican automáticamente al postulante para ocupar el cargo.

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Por su parte, indica la nota, las incompatibilidades previstas en el articulo 22 refieren a situaciones que pueden generar conflictos de interés con el ejercicio del cargo, como la condición de accionista, socio, director, gerente, trabajador o proveedor de una entidad de jubilación y pensión, así como los vínculos comerciales, financieros o profesionales con dichas entidades, incluyendo los de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

“A diferencia de las inhabilidades, las incompatibilidades pueden ser subsanadas mediante acciones concretas del postulante, tales como la renuncia a cargos o vínculos, la venta de acciones o participaciones o la desvinculación de relaciones contractuales que generen conflicto de intereses”, afirma el comunicado.

En ese sentido, se recuerda que la persona designada para ocupar el cargo de superintendente de Jubilaciones y Pensiones no deberá encontrarse comprendida en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 22 al momento de asumir funciones, siendo esta una condición previa e indispensable para la emisión del decreto de designación del Poder Ejecutivo.

“Finalmente, se enfatiza que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por tanto, es responsabilidad exclusiva de cada postulante verificar su situación personal, profesional y patrimonial conforme a las disposiciones establecidas en los artículos mencionados, asegurando el cumplimiento integro de los requisitos legales exigidos para el cargo”, advierte el comunicado.

El Consejo de Seguridad Social lanzó el concurso público el pasado 28 de octubre.
El Consejo de Seguridad Social lanzó el concurso público el pasado 28 de octubre.

Concurso público para superintendente

El Consejo de Seguridad Social lanzó la convocatoria a concurso público el 28 de octubre último, conforme a lo establecido en la Ley N.º 7235/2023 “Que reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional”.

La convocatoria a concurso público de méritos y aptitudes -ad referéndum- está dirigida a todas las personas de nacionalidad paraguaya que reúnan los requisitos constitucionales y legales para integrar la terna de candidatos al cargo de superintendente de Jubilaciones y Pensiones.

El plazo para que los interesados se postulen al cargo vence el próximo miércoles 12 de este mes y los requisitos generales son los siguientes: ser de nacionalidad paraguaya, poseer reconocida honorabilidad, poseer idoneidad en materia económica, financiera o de seguridad social y dedicación exclusiva al cargo (excepto docencia parcial), y no encontrarse comprendido en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 7235/2023, según informe emitido al respecto.

Lo que dispone la ley 7235

Artículo 21.- Inhabilidades.

Serán inhábiles para ejercer el cargo de superintendente, las personas indicadas a continuación:

a) Las personas suspendidas del derecho de la ciudadanía.

b) Los inhibidos de bienes, los fallidos y las personas en proceso de convocatoria de acreedores.

c) Los incapaces para ejercer el comercio y los declarados tales según las leyes.

d) Los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos.

e) Los condenados por la comisión de hechos punibles dolosos.

f) Los inhábiles de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Código Civil Paraguayo.

g) Los que registren deudas en bancos, financieras o cooperativas, en estado de mora de más de 90 (noventa) días o en gestión de cobranza judicial, por una suma equivalente o superior a 10 (diez) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.

En caso de sobrevenir los hechos citados precedentemente, producirá de pleno derecho la inhabilidad del superintendente en el ejercicio del cargo.

Artículo 22.- Incompatibilidades.

Serán incompatibles con el ejercicio del cargo de Superintendente, las personas indicadas a continuación:

a) Los accionistas de las entidades privadas.

b) Los socios de empresas de auditoría externa, o de calificadoras de riesgos.

c) Los directores, gerentes o trabajadores de una Entidad de Jubilación y Pensión.

d) Las personas físicas que tengan vínculos comerciales, económicos, financieros y/o profesionales con alguna Entidad de Jubilación y Pensión, que pudieran generar conflictos de intereses en la adopción de decisiones de la Superintendencia, mientras duren dichas vinculaciones.

e) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las personas señaladas en los incisos precedentes.