Hoy, viernes 31 de octubre, vence el plazo de la octava adenda que Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, otorgó a la empresa catarí Doha Holding Group LLC. Sin embargo, pese a que nuevamente no cumplió con la entrega de las 100.000 toneladas métricas de gasoil —por un valor de US$ 61 millones—, la estatal le habría concedido una nueva ampliación del plazo.
Fuentes del sector señalaron a este diario que la estatal habría otorgado dos meses más de prórroga a la compañía, mediante una novena adenda, con la esperanza de que cumpla con la entrega en diciembre. No obstante, en la petrolera pública todos los directivos, empezando por su titular, desaparecieron y no ofrecieron explicaciones. Ayer periodistas de este diario se trasladaron hasta la planta de Villa Elisa para intentar obtener una versión oficial, pero ni siquiera se permitió el ingreso a las oficinas.
Uno de los encargados de la Dirección de Comunicaciones, se limitó a informar que los directivos se encontraban en la planta de Troche, y que la directora de dicha dependencia, Norma Caballero, estaba en una reunión en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) junto con el director comercial, Adalberto Acuña.
Se intentó contactar, a través de llamadas y mensajes, con Jara; el gerente general, William Wilka; el gerente de Comercio Exterior, Ramón Benítez (quien actúa desde las sombras); y el director jurídico, Carlos Arce. Empero, no hubo respuesta hasta el cierre de esta edición. También se insistió con Caballero para obtener declaraciones al respecto, pero solo señaló que había remitido las consultas y aguardaba respuestas.
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Respecto al gerente de Comercio Exterior, nos indicaron que aparentemente no se encontraba —este diario nunca logró ubicar al funcionario en la oficina de Petropar— y, más tarde, Acuña, nos indicó que estaba fuera de la oficina y que chequeemos la información en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), ente que es la última en enterarse de las decisiones de los contratos de Petropar.
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¿Mintió Eddie Jara al Congreso Nacional y a la ciudadanía?
Lo cierto es que todos los directivos se escondieron y evitaron informar si concedieron más plazo a la empresa incumplidora, pese a que el propio Eddie Jara, durante su comparecencia ante la Comisión Bicameral del Congreso, afirmó que “ya se terminó la paciencia” con la compañía foránea y prometió que no habría más prórrogas.
No obstante, hasta ahora reina el silencio sobre el tema y, al parecer, se busca evitar la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, por un monto de US$ 3.050.000 —equivalente al 5% del valor total del contrato—, que la administración ha evitado reclamar tras ocho prórrogas, pese a los reiterados incumplimientos.
La octava adenda, firmada el 29 de agosto pasado, extendió el contrato hasta el 31 de octubre, luego de que la séptima prórroga venciera el 31 de agosto sin que la empresa cumpliera. Llamativamente, en esta ocasión la extensión fue por dos meses, y todo apunta a que ese mismo plazo se habría replicado en una novena adenda.
La garantía que se evita ejecutar
Doha Holding presentó únicamente una declaración jurada como garantía de fiel cumplimiento, firmada por el jeque Khalifa Hamad Al-Thani, acompañada de un presunto “aval” del Qatar International Islamic Bank (QIIB), con el cual “certificó” su solvencia económica.
El supuesto documento del QIIB fue emitido el 27 de octubre de 2024, más de un mes después de la presentación de la declaración jurada de fiel cumplimiento, fechada el 24 de septiembre de 2024.
Resulta igualmente llamativo que, tratándose de una compra “urgente” y millonaria, la estatal haya aceptado una simple declaración jurada con constancia bancaria en lugar de una garantía real o póliza de seguro, como exige la normativa.
El jeque árabe y sus vínculos con dirigentes deportivos
El nombre del jeque Khalifa Hamad Al-Thani apareció recién en el contrato y en la garantía, casi dos meses después de la adjudicación, como representante legal de Doha Holding Group LLC.
En el portal de Contrataciones Públicas figuran como representantes de la compañía Alejandro Facundo Domínguez Pérez —hijo del presidente de la Conmebol— y Saad Doukali. Luego de la firma con Petropar —sin estar inscripto previamente, como observó la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)—, Al-Thani fue incorporado al sistema como representante de la firma.
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Además, la sede local de Doha Holding se fijó en el Estudio Jurídico Jiménez Balbiani & Asociados, propiedad de Julio Jiménez, directivo del Club Olimpia y hermano de Monserrat Jiménez Granda, directora jurídica de la Conmebol y mano derecha de Alejandro Domínguez.
Documentos a los que accedió este medio revelan que el propio Julio Jiménez incluso autorizó la firma de algunas adendas en nombre de la empresa catarí.
El “precio milagroso” y las ventajas a la adjudicada
Según el contrato firmado en setiembre del año pasado, la primera entrega de 25.000 toneladas métricas debía realizarse entre el 23 y el 25 de octubre de 2024 en Campana (km 171 del río Paraná Guazú, Argentina), bajo la modalidad CIF. Las siguientes partidas, también de 25.000 toneladas métricas cada una, debían llegar entre fines de octubre y mediados de noviembre del año pasado, pero ninguna se concretó.
Mientras tanto, los demás oferentes —descalificados— habían presentado propuestas ajustadas al “apuro” de Petropar. La estatal, sin embargo, continuó prorrogando el contrato, beneficiando a la empresa catarí, que había ofertado un “precio milagroso” de US$ 610 por tonelada, cifra que ni Brasil logra conseguir en compras masivas, según fuentes del sector. Petropar admitió esta semana que la empresa ofertó un precio que no podía cumplir.
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Asimismo, recordemos que la estatal no evaluó la capacidad financiera de la compañía, con lo cual habría incumplido la exigencia legal para adjudicaciones de este tipo. La operación se tramitó mediante un procedimiento especial, con publicación posterior de los documentos, bajo el argumento de acceder a un gasoil más barato.
Sin embargo, la estatal al parecer viene transgrediendo la normativa desde el principio, por ejemplo, al no publicar el pliego de bases y condiciones, difundido recién meses después de la adjudicación.
Este mecanismo no exime del cumplimiento de la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas, pero en la práctica habría servido para eludirla. Además, las sucesivas prórrogas podrían contravenir el artículo 67 de la misma ley, que limita las modificaciones contractuales al 20% del monto o del plazo, y solo por causas imprevistas que no beneficien al proveedor.
