El referido decreto emitido por el Ejecutivo el 17 del presente mes, reglamenta el régimen especial del contrato de empleo público de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”.
La ley fue promulgada el 16 de enero, entró en vigencia el 16 de julio, su reglamentación fue emitida el 16 del presente mes y al día siguiente se dio a conocer la reglamentación del régimen especial del contrato de empleo público.
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Establece la clasificación del contrato de empleo público por unidad de tiempo y dispone que las instituciones públicas podrán suscribir contratos de carácter temporal, inusual o excepcional de servicios para: 1) ejecutar servicios profesionales y 2) ejecutar servicios técnicos u operativos (técnicos, jornaleros y auxiliar de servicios).
Igualmente dispone las condiciones mínimas para la contratación, para la renovación que no podrá exceder el plazo máximo de hasta cuatro ejercicio fiscales, caso contrario serán considerados irregulares y dará lugar a la terminación automática de la relación contractual, sin que sea necesario un acto administrativo de desvinculación.
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Cesación de contrataciones directas
En el artículo 8 del decreto, se establece que las contrataciones realizadas en virtud de una declaración de emergencia nacional, desastre o calamidad pública cesarán de manera automática al momento de finalizar la vigencia de dicha declaración, sin necesidad de acto administrativo de desvinculación.
Dispone que estas contrataciones serán transitorias y estarán sujetas a las condiciones excepcionales que motivaron su ejecución, sin que generen derechos de permanencia o continuidad una vez concluida la situación de emergencia.
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“En caso de que la declaración de emergencia no cuente con fecha de finalización, las contrataciones directas no podrán superar dos ejercicios fiscales, incluyendo su renovación, a ser computados desde la fecha de inicio de la emergencia. Si la situación de emergencia persistiera luego de este plazo, se podrá prorrogar la contratación por un ejercicio fiscal adicional, previo dictamen favorable del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional”, establece el decreto.
Seguro social para contratados
En el artículo 9, se establece que los empleados públicos incorporados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil” serán incorporados al régimen de seguro social de la institución contratante.
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“Esta incorporación será efectiva a partir de enero del año 2028, pudiendo establecerse mecanismos de implementación progresiva, en función a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones técnicas establecidas para el efecto”, indic el artículo.
