A través de la Resolución General DNIT N° 32. de fecha 22 de julio, la administración tributaria reglamentó la ley 7467 que tiene por objeto establecer disposiciones especiales para atraer, promover y regular el desarrollo de “Eventos Deportivos de Relevancia Internacional” (EDRI) en Paraguay, creando un régimen jurídico específico para su organización y ejecución.
La resolución reglamenta los procedimientos y requisitos para la solicitud y concesión de las exoneraciones tributarias y la aplicación del régimen de admisión temporaria especial.
Incluye el procedimiento general de solicitud y requisitos para la importación de bienes; para la exoneración en caso de donación a la Secretaría Nacional de Deportes (SND) o a entidades deportivas reconocidas por ésta; el régimen de admisión temporaria; plazos, requerimientos adicionales y notificaciones.
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En agosto en nuestro país se llevarán a cabo dos eventos internacionales: los Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025, que reunirán a atletas de 41 países y se desarrollará del 9 al 23; y por primera vez el Mundial de Rally, que se realizará del 28 al 31 en el departamento de Itapúa.
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Con respecto al Panamericano, en enero la DNIT había emitido la Resolución General N° 22 por la cual reglamenta la forma de presentación de la solicitud de exoneración tributaria prevista en la Ley N° 7306/2024, que exonera del pago de tributo nacional a la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser empleados en el marco de los “IV Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales 2024” y los “II Juegos Panamericanos Junior 2025”.

Exoneraciones previstas en la ley
La DNIT indica en el considerando de su resolución 32 que la ley 7467 establece que la declaración de un evento como EDRI se realizará mediante decreto del Poder Ejecutivo, y que tal declaración hará aplicable de pleno derecho el régimen jurídico especial contemplado.
Señala que la ley otorga exoneraciones tributarias y establece regímenes aduaneros especiales para las entidades organizadoras de los EDRI, así como para otros sujetos que pudieran ser incluidos conforme al artículo 5° de la misma ley, y para ciertos bienes y rentas vinculadas a dichos eventos.
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Explica que el artículo 6° exonera a las entidades organizadoras y sujetos aplicables del pago de tributos que graven la introducción definitiva de bienes deportivos necesarios para el EDRI.
Asimismo, el artículo 7° autoriza el ingreso bajo el régimen de admisión temporaria de equipamientos, aparatos, artículos e implementos deportivos y materiales para el EDRI, con exoneración de tasas, contribuciones, cánones y garantías, y prevé la exoneración total en caso de donación posterior a entidades específicas.
El artículo 8° de la ley exonera la importación de una lista de bienes destinados al uso exclusivo en el EDRI, y faculta a la DNIT a emitir una resolución que contenga la entidad beneficiada, cantidad de bienes y plazo del beneficio.
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Igualmente, el artículo 9° exonera de impuestos a las rentas y del impuesto al valor agregado (IVA) a los ingresos percibidos por las entidades organizadoras, sujetos aplicables, deportistas y otros participantes no residentes, en relación con el EDRI.
Además, el artículo 10 autoriza a la DNIT y otras entidades a establecer mecanismos simplificados para la aplicación de las disposiciones de la ley 7467.

Disposiciones establecidas por la DNIT
La resolución de la DNIT refiere que, con relación a la exoneración prevista en el artículo 9° de la ley, además de aplicar a las entidades organizadoras y, en su caso, a los sujetos previstos en el artículo 5° de la ley, se entenderá que la misma aplica a los deportistas, personal técnico, árbitros, jueces; y a demás participantes del EDRI.
Para acogerse a las exoneraciones previstas en la ley, refiere la resolución, las personas físicas o jurídicas, residentes o no, deberán encontrarse dentro del listado del decreto que declara el EDRI conforme lo señala el artículo 4° de la ley.
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Según el procedimiento general de solicitud, para la obtención de los certificados de liberación de impuestos o la autorización para operar bajo los regímenes especiales previstos en la referida ley, deberán ser presentadas y tramitadas a través del sistema de Gestión Tributaria Marangatu por el representante legal o el tercero autorizado de la entidad organizadora o sujeto aplicable.
Añade, que el solicitante ingresará utilizando su clave de acceso confidencial de usuario, seleccionando la opción que la DNIT habilitará a tal efecto dentro del módulo correspondiente a franquicias fiscales.