Nuevo régimen de maquila reconoce expresamente devolución del crédito fiscal IVA, refiere el Ejecutivo

Con la modificación del régimen de maquila son tres los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presentó al Congreso, que amplían los incentivos fiscales para los inversionistas nacionales y extranjeros.

El 90% de las empresas con programa de maquila se encuentra en  Alto Paraná, Central, Capital y Amambay.
El 90% de las empresas con programa de maquila se encuentra en Alto Paraná, Central, Capital y Amambay.Archivo, ABC Color

El proyecto de ley “Del Nuevo Régimen de Maquila” se suma al proyecto de ley “Que Establece la Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales”; y al proyecto de ley “Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”.

Los nuevos regímenes forman parte del paquete de 10 proyectos de ley -algunas de fusión y actualización, de derogación de artículo y otras de creación- que el gobierno de Santiago Peña (ANR-HC) puso a consideración del Congreso el pasado jueves 24, para su estudio y aprobación.

Peña, en su mensaje que acompaña el proyecto de ley, señala que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 1064/97 “De la Industria Maquiladora de Exportación”, el régimen de maquila se convirtió en uno de los instrumentos más relevantes de promoción de desarrollo productivo en Paraguay: permitió atraer inversión extranjera y nacional, fomentar la generación de empleos de calidad y dinamizar el comercio exterior del país.

La industria de maquila genera miles de empleos en el país, reportó el MIC.
La industria de maquila genera miles de empleos en el país, según los datos oficiales.

Exportaciones bajo régimen de maquila

Según los datos expuestos en el mensaje, al cierre del año 2024 las exportaciones de bienes bajo este régimen sumaron US$ 1.084 millones y de servicios, US$ 32 millones.

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Además, refiere que los programas aprobados a través del régimen permitieron la creación de más de 30.000 puestos de trabajo de manera directa, con un impacto considerable en la formalización del empleo.

El Ejecutivo sostiene que la reforma que se plantea responde a la necesidad de “aggiornamiento” del régimen de maquila para que siga cumpliendo su rol como vector del desarrollo y, agrega, que no se limita a una simple actualización normativa, sino que redefine los principios, objetivos y mecanismos del régimen.

Evolución de las exportaciones de maquila en los últimos años.
Evolución de las exportaciones de maquila en los últimos años.

Lo que incluye la reforma del régimen

Explica que se propone la modernización de los procesos administrativos, para permitir a las autoridades de aplicación facilitar, simplificar y digitalizar las operaciones de importación y exportación, reduciendo tiempos y costos mediante el uso de tecnologías informáticas y sistemas electrónicos de gestión.

También se reconoce expresamente al régimen de maquila de servicios y se incorporan previsiones que fortalecen su funcionamiento, reconociendo su creciente importancia en términos de empleabilidad y generación de valor agregado.

Para lograr ese cometido, se establecen métodos de control de la reexportación flexibles y se prevé que un porcentaje de esos servicios sea utilizado en el mercado interno, agrega.

Se incluye formalmente a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) como miembro del Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), dada su relevancia técnica en materia tributaria, de incentivos fiscales y regímenes aduaneros.

Se reconoce devolución del IVA

Se reconoce expresamente el derecho a la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a la producción de bienes o servicios exportables. En el caso del sector de servicios, dicha devolución se condiciona al cumplimiento de parámetros objetivos de empleo e inversión.

Además, refiere que el acceso al régimen deja de ser una mera formalidad administrativa y pasa a estar condicionado por criterios cualitativos y estratégicos.

Solo podrán ser beneficiarias aquellas iniciativas que demuestren un alineamiento claro con las políticas públicas de desarrollo, y que cumplan estándares mínimos en materia de empleo, inversión, innovación, sostenibilidad ambiental y transferencias de capacidades, señala.

El nuevo proyecto amplía los incentivos fiscales a las empresas maquiladoras.
El nuevo proyecto amplía los incentivos fiscales a las empresas maquiladoras.

Incentivos fiscales para inversionistas

Las inversiones realizadas al amparo de la presente ley podrán gozar, conjunta o separadamente, de los siguientes beneficios fiscales:

a) Para la importación de bienes de capital y la compra de aquellos producidos por fabricantes nacionales: exoneraciones previstas en el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero, conforme a la Ley Del Régimen de Incentivos Fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.

b) Para la importación de materiales: exoneración del impuesto aduanero, excepto las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados. Los bienes finales quedan expresamente excluidos de esta exoneración.

Adicionalmente, la base imponible del IVA aplicable constituirá el 15% del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, sobre la cual se aplicará la tasa establecida en el inciso g) del artículo 90 de la ley mencionada.

c) Para la compra local de materiales: la base imponible del IVA aplicable constituirá el 15% del monto previsto en el artículo 85 de la Ley Nº 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, sobre la cual se aplicará la tasa establecida en el inciso g) del artículo 90 de la ley mencionada.

d) En todo el circuito de comercialización de los bienes producidos y ensamblados al amparo del presente régimen se abonará el IVA sobre una base imponible del 45% del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, sobre la cual se aplicará la tasa establecida en el inciso g) del artículo 90 de la ley mencionada.

Beneficios fiscales por 20 años

Los beneficios fiscales otorgados al amparo de esta ley tendrán una duración de 20 años contados desde la fecha de la emisión de la resolución que concede dicho beneficios al proyecto de inversión.

Durante ese plazo, el beneficiario podrá solicitar una renovación por un periodo adicional igual que el inicialmente otorgado, siempre que cumpla con los requisitos.

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