Ley de ensamblaje también ofrece incentivos fiscales a inversionistas

El proyecto de ley “Que establece la política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales”, también otorga incentivos fiscales para los inversionistas nacionales y extranjeros.

Aparatos tecnológicos
El ensamblaje de aparatos tecnológicos tendrá un importante incentivo fiscal.Pixabay

La normativa forma parte del paquete de 10 proyectos de leyes que el gobierno de Santiago Peña (ANR-HC) presentó a consideración del Congreso el último jueves 24, para su estudio y aprobación.

Al igual que el proyecto de ley “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”, que sustituirá a la Ley 60/90, el nuevo plan otorga incentivos fiscales para los inversionistas nacionales y extranjeros.

El Ejecutivo argumenta en su mensaje, que acompaña el proyecto de ley, que los regímenes de promoción de inversiones son herramienta clave para el desarrollo económico de un país, ya que permite atraer capitales, impulsar el desarrollo productivo, formar y fortalecer el talento humano, generar empleos de calidad, impulsar la transferencia de tecnología y diversificar la economía.

Sostiene en ese sentido, que la implementación de la una política nacional para la producción y el ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales, concebida en la forma propuesta, tiene el gran potencial de contribuir al desarrollo del país al atraer inversiones, fomentar la industrialización tecnológica, impulsar la innovación y la transferencia de tecnología y promover la incorporación de valor agregado nacional.

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El referido proyecto establece que podrán acceder a los beneficios fiscales las personas jurídicas y empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, que cumplen con los requisitos requeridos.

Incentivos fiscales previstos

Los beneficios fiscales son los siguientes: exoneraciones previstas en el régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero; exoneraciones del impuesto aduanero, excepto las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados, para la importación de materiales y, adicionalmente, la base imponible del IVA aplicable constituirá el 15% del monto previsto en la ley tributaria, sobre la cual se aplicará la tasa establecida.

Asimismo, para la compra de materiales la base imponible del IVA constituirá el 15% del monto previsto en la ley tributaria; y en todo el circuito de comercialización de los bienes producidos y ensamblados al amparo del presente régimen. se abonará el IVA sobre una base imponible del 45% del monto previsto en la ley impositiva, sobre la cual se aplicará la tasa establecida.

Los beneficios fiscales otorgados al amparo de esta ley tendrán una duración de 20 años contados desde la fecha de la emisión de la resolución que concede dichos beneficios al proyecto de inversión.

“Durante este plazo, el beneficiario podrá solicitar una renovación por un periodo adicional igual que el inicialmente otorgado, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el Capitulo IV de la presente ley”, añade.

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