Régimen para la inversión mantiene exoneraciones y crea nuevos incentivos

El nuevo régimen de incentivos fiscales que el Ejecutivo presentó a consideración del Congreso mantiene las exoneraciones establecidas en la Ley 60/90 vigente, crea nuevas exoneraciones impositivas y establece condiciones para la inversión privada, según se explica en el mensaje que acompaña el proyecto de ley.

El proyecto de ley crea nuevos incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera.
El proyecto de ley crea nuevos incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera.

La Ley 60/90 que crea el “Régimen de Incentivos Fiscales para la inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero” permitió la captación de capitales por un monto acumulado (1989-2024) superior a los US$ 10.255 millones.

En la última década, la inversión promedio alcanzó aproximadamente US$ 329 millones, de los cuales el 64% correspondió a capital nacional y el 36% a extranjera, según lo expuesto por el presidente de la República, Santiago Peña.

Los datos forman parte del mensaje del mandatario que acompaña el proyecto de ley que “Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”.

El proyecto forma parte del paquete de 10 leyes de reforma presentadas por el Ejecutivo a consideración del Congreso, para su estudio y aprobación.

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El flujo de inversión lograda con la Ley 60/90 incidió positivamente en el crecimiento del PIB y en la generación de empleo formal, dice el Ejecutivo. “No obstante, los cambios en el entorno global y las nuevas tendencias de inversión requieren una actualización del marco normativo, con el objetivo de seguir impulsando el crecimiento económico de manera equitativa y sostenible”, afirma.

Proyecto de ley mantiene exoneraciones de IVA y otros impuestos.
Proyecto de ley mantiene exoneraciones de IVA y otros impuestos.

Los incentivos que se mantienen

En ese contexto, menciona que se mantienen los incentivos claves, como las exoneraciones tributarias existentes, tales como las aplicadas al arancel aduanero e IVA por importación de bienes de capital; el IVA a la enajenación de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales.

También el impuesto a la renta de no residentes (INR) cuando la inversión provenga de una entidad financiera que esté constituida en el exterior; y, el impuesto a los dividendos y utilidades (IDU) por el términos de hasta 10 años contados a partir de su puesta en marcha u operación comercial.

En lo que respecta a la exoneración del IDU, esta se aplicará únicamente sobre las utilidades, dividendos y rendimientos provenientes de la inversión acogida al régimen.

“Cuando la inversión se realice sobre una cadena de producción preexistente, la exoneración se otorgará en proporción a la nueva inversión realizada respecto a la inversión anterior”, explica.

Ley 60/90
Inversión nacional crece bajo ley 60/90

Nuevos incentivos creados

Con relación a la creación de nuevos incentivos fiscales mediante el proyecto remitido al Congreso, el Ejecutivo argumenta el motivo de la creación.

*Transferencia y exoneración del IVA: señala que la propuesta permite la transferencia y la exoneración del IVA a la enajenación de bienes de capital importados bajo incentivos fiscales, a nuevos inversionistas, sin exigir la devolución de impuestos liberados, alineándose con los objetivos de la ley.

“De esta manera, se fomenta la reinversión, se optimiza el uso de los bienes, se facilita la transferencia de tecnología, preservando los beneficios fiscales dentro del régimen de inversiones”, indica el Ejecutivo.

*Exoneración del IDU para inversiones de capital nacional: la normativa vigente establece que solo las inversiones provenientes del capital extranjero pueden beneficiarse de la exoneración del IDU, excluyendo a las inversiones con capital de origen nacional de estos incentivos.

“Con el ajuste propuesto, se busca rectificar esta situación, eliminando la distinción y asegurando un trato equitativo entre las inversiones de capital extranjero y nacional”, expresa.

*Mecanismos alternativos de financiamiento: se introduce el fideicomiso de garantía como mecanismo alternativo de financiamiento, lo que según el mensaje, permite a los beneficiarios de incentivos fiscales constituir un fideicomiso con los bienes de capital adquiridos bajo dicho régimen.

“Este mecanismo busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de productos de inversión y garantizar la recuperación de los beneficios fiscales en caso de incumplimientos”, afirma.

*Renovación de incentivos fiscales: se explica que el nuevo marco normativo propuesto para la renovación de los incentivos fiscales introduce límites claros y criterios de elegibilidad más estrictos para las empresas beneficiarias.

Se establece que los incentivos fiscales podrán renovarse únicamente para nuevas inversiones destinadas a una nueva actividad, ampliación o modernización del proyecto de inversión vigente, siempre que estas inversiones demuestren su alienación con los objetivos de la ley y respondan a los lineamientos de sectores estratégicos definidos por la reglamentación.

Además, el proyecto de ley establece nuevas facultades para el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en las decisiones técnicas y la inclusión de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios al Consejo de Inversiones; se introducen requisitos más específicos para asegurar que los proyectos de inversión sean adecuados para recibir incentivos fiscales.

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