Ley de función pública: MEF será autoridad de aplicación en el Ejecutivo y rectora de política salarial en el PGN

El Poder Ejecutivo reglamentó la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la ley de la función pública y del servicio civil, y se dispone su implementación. Según el decreto, el MEF será la autoridad de aplicación en el Ejecutivo y rectora de la política salarial para instituciones incluidas en el PGN. La ley entró en vigencia el pasado miércoles 16.

El Ministerio de Economía dejó de transferir recursos económicos a 32 jefes comunales.
Sede central del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)FERNANDO ROMERO 25-03-25 ECONOMI

A través del Decreto N° 4230, de fecha 21 de julio, el Ejecutivo reglamentó la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, y se dispone su implementación.

El decreto dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, se constituye como autoridad de aplicación en materia de función pública para las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo.

También cuenta con facultad legal para la emisión de disposiciones administrativas y operativas, así como los reglamentos técnicos necesarios para la aplicación de la referida ley y su reglamentación correspondiente.

Además, establece que las instituciones públicas con autonomía constitucional, que no componen el ámbito del Poder Ejecutivo, se constituyen en autoridad de aplicación en materia de función pública.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Deudas
El MEF se constituye como la autoridad rectora en materia de política de remuneraciones para las instituciones incluidas en el presupuesto.

MEF es autoridad rectora en política salarial

Se faculta igualmente al MEF a establecer la gradualidad de la aplicación de los aspectos regulados en la Ley N° 7445/2025 para las instituciones que componen el ámbito del Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones presupuestarias vigentes.

“Las demás autoridades de aplicación en materia de función pública, de conformidad al artículo 146 de la Ley N° 7445/2025, deberán establecer la implementación gradual de la misma dentro de sus respectivas competencias”, señala el decreto.

Asimismo, establece que el Ministerio de Economía, a través de sus dependencias correspondientes, se constituye como la autoridad rectora en materia de política de remuneraciones para las instituciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación (PGN).

El PGN vigente engloba a los organismos y entidades del Estados en dos sectores: administración central y entidades descentralizadas, que incluyen a unos 107 instituciones públicas.

La administración central está compuesta por los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, más la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura. Por su parte, las entidades descentralizadas intgran el Banco Central del Paraguay, gobernaciones, entes autónomos y autárquicos, entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, entidades financieras oficiales y universidades nacionales.

Ley entró en vigencia el pasado miércoles 16

La ley de la función pública y del servicio civil entró en vigencia el pasado miércoles 16 del presente mes, en medio de críticas de diversos sectores porque virtualmente excluye a los poderes Legislativo y Judicial, no solamente al permitirles hacer su propia reglamentación, sino al facultarles a determinar la implementación gradual de los aspectos en ella regulados.

Un informe emitido por el MEF, días antes de la entrada en vigencia de la ley, señala que la normativa abarca a todas las instituciones públicas y establece como autoridad de aplicación a aquellas que poseen autonomía conforme a la Constitución Nacional, como los poderes Legislativo y Judicial, las universidades nacionales y municipalidades, entre otras.

Añade, que cada autoridad de aplicación deberá reglamentar la ley en su respectivo ámbito de competencia; se reconoce igualmente la vigencia de las carreras especiales, como ser la judicial, la diplomática y consular, la docente en todos sus niveles, policías, militares, la carrera de blanco y otras, que se regirán por sus propias normas.

Enlace copiado