El profesional señaló a ABC que la referida ley que crea el RUN “no fue hecha con criterio técnico ni jurídico, sino ha sido realizada por una componenda entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo”.
El RUN se crea a partir de la fusión de instituciones dependientes del Ejecutivo y del Poder Judicial: la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); el Departamento de Agrimensura y Geodesia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
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La ley entrará en vigencia en enero de 2026 y mientras se avanza hacía esta etapa, las instituciones operan como lo venían haciendo anteriormente, ya que el Ejecutivo y la Corte Suprema trabajan actualmente para consolidar la integración tecnológica de los sistemas registrales, según informaron en su oportunidad.
González Degli Uberti volvió a señalar la necesidad de que la referida legislación sea derogada antes de que entre en vigencia el próximo año, porque sus disposiciones violan el derecho a la propiedad privada establecida en la Constitución Nacional.
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“Solicitó por el bien del país que esta ley sea derogada por inconstitucional, antes de su puesta en vigencia”, reiteró el técnico agrimensor que realizó un análisis sobre el alcance de la nueva ley, sus contradicciones e inconsistencias.

Critica falta de capacidad
A su criterio Catastro, una de las dependencias fusionadas en el RUN, no tiene la capacidad para implementar esta ley y que más bien debería llamarse “Servicio Nacional de Catástrofe”.
Como ejemplo, menciona las observaciones realizadas por los técnicos de dicha institución a un expediente específico presentado, en donde se solicita la corrección de líneas porque tiene un error de tipeo.
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La entidad respondió que para dar curso a la rectificación reclamada se deberá solicitar por la vía judicial, a lo que el afectado señala que la escritura pública es un acto administrativo y no judicial, por lo que las rectificaciones deben ser realizadas en forma administrativa.
En ese sentido, apuntó que la ignorancia demostrada con el referido expediente crea una inseguridad jurídica a cualquier inversionista y, por ende, causa enorme perjuicio al país.
“Me imagino lo que será cuando entre en vigencia la Ley del RUN y habilite a los funcionarios a cambiar el nombre del propietario de un inmueble sin ningún tipo de control”, dijo el profesional.