¿Hasta cuándo pueden reclamarte una deuda? Aquí está la respuesta

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) aprobó una Guía de Buenas Prácticas para los Proveedores de Gestión de Cobranzas, que protege a los consumidores ante abusos de cobradores. Esta normativa establece límites claros sobre horarios, métodos de contacto y exigencias legales. Además, obliga a los acreedores a entregar documentos que certifiquen la cancelación total de la deuda.

Imagen de referencia de una llamada telefónica de una agencia de cobranzas.
Imagen de referencia de una llamada telefónica de una agencia de cobranzas.Christin Klose

Con la Resolución SDCU N° 764/2025, la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) aprobó la Guía de Buenas Prácticas para los Proveedores de Gestión de Cobranzas, dirigida a todas las empresas y agentes involucrados en la recuperación de créditos vencidos en Paraguay.

El objetivo es proteger a los consumidores frente a prácticas abusivas y promover la transparencia en el proceso de cobro.

¿Qué debo exigir cuando cancelo mi deuda?

Una vez abonada la totalidad de tu deuda, el acreedor está obligado a entregarte el pagaré original cancelado.

Además, es tu derecho solicitar una constancia de cancelación firmada y fechada, como prueba de que ya no tenés compromisos pendientes. Guardá todos los comprobantes de pago, ya sean transferencias, depósitos o recibos.

Si tu deuda fue cedida legalmente a otra empresa, esta debe notificarte de manera formal, informando quién te cobrará, desde cuándo y por qué medios.

¿Cuándo pueden contactarte para cobrarte?

El cobro debe realizarse con respeto y dentro de los siguientes horarios:

  • Lunes a viernes: de 08:00 a 18:00.
  • Sábados: de 08:00 a 12:00.

Además, la empresa solo puede intentar contactarte tres veces por semana si no respondés. Si respondés, se permite un intento adicional ese mismo día.

¿Qué no pueden hacer los cobradores?

Los cobradores no pueden amenazarte, no pueden contactar a tus familiares, empleadores ni terceros. Tampoco pueden escribirte al trabajo ni avergonzarte públicamente. La cobranza debe dirigirse exclusivamente a vos como deudor.

Pueden cobrarse los gastos de cobranza, pero no deben ser excesivos ni abusivos. Incluso si firmaste un contrato que los contempla, los montos desproporcionados son ilegales y pueden ser sancionados.

¿Qué hago si mi deuda ya está en juicio?

Si tu caso ya fue judicializado, presentate con tu abogado y llevá todos tus comprobantes. Si no contás con un abogado, podés acudir al Ministerio de la Defensa Pública, donde podrán asistirte de forma gratuita.

Conocé tus derechos y no permitas abusos. Organizá bien tu documentación, informate y exigí siempre constancia escrita. Una deuda no te quita tus derechos como ciudadano.

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