Rige el Acuerdo Peña-Milei sobre Yacyretá, pero las dudas siguen

El acta acuerdo Santiago Peña/Javier Milei sobre Yacyretá, mediante la resolución 258/2025 de una de las dependencias del gobierno argentino, entró en vigencia hoy, 11 de junio del 2025.

El 19 de mayo último, los representantes del gobierno paraguayo, Félix Sosa, presidente de la ANDE, y Luis Benítez, director paraguayo de Yacyretá, firman con sus pares argentinos el Acuerdo Peña-Milei sobre la binacional.
El 19 de mayo último, los representantes del gobierno paraguayo, Félix Sosa, presidente de la ANDE, y Luis Benítez, director paraguayo de Yacyretá, firman con sus pares argentinos el Acuerdo Peña-Milei sobre la binacional.Gentileza

En nuestro país, hasta ahora al menos, no existe un documento similar del Gobierno de Santiago Peña, actitud que comporta un inquietante contenido: subordinación a las decisiones argentinas, también en este caso específico.

La versión, proveniente de fuentes argentinas, fue confirmado por el presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing. Félix Sosa, cuando se le hizo la correspondiente consulta.

Recordemos que el documento en cuestión, firmado el 19 de mayo último, tiene como partes a la Entidad Binacional Yacyretá, a la Administración Nacional de Electricidad, por nuestro país, y la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía del gobierno argentino,

También, que el acta acuerdo, que establece que “la energía generada y entregada por Yacyretá al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y al Sistema Nacional de Interconexión Paraguay (SINP), desde hoy “será remunerada al valor de USD 28/MWh, rige desde “el día de su publicaciónen el boletín oficial (argentino).

¿Rige o no la Nota Reversal de 1992?

La fecha de publicación, en el mismo documento, sin que le hayan asignado o separado con un artículo específico, aclara que es el 11 de junio de 2025 y regirá hasta el miércoles 31 de diciembre de este año (31/12/25).

La resolución argentina consta de siete artículos y, del Considerando se rescata, por ejemplo, que las deudas del 2022, 2023 y 2024, así como la del primer cuatrimestre del presente ejercicio por la energía retirada de Yacyretá “no serán exigibles al Tesoro argentino”, que los montos deberán deducirse de la deuda de la entidad binacional con el gobierno argentino.

En la parte resolutiva advierte que la diferencia entre la “tarifa de Yacyretá” y los US$ 28/MWh, la binacional, deberé descontarla de la deuda histórica de Yacyretá con el Tesoro Argentina.

La tarifa a la que se refiere es la que fue fijada por la rechazada Nota Reversal de 1992, que según el presidente Santiago Peña no tiene valor para el Paraguay Entonces, ¿cuál esa la tarifa de Yacyretá? y, lo más importante, rige o no rige la Nota Reversal del 9 de enero de 1992, que rechazó la C{amara de Senadores de nuestro país tres años después, para el actual gobierno de Santiago Peña?

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