El jeque Khalifa Hamad Al-Thani, representante de la empresa catarí Doha Holding Group LLC, firmó únicamente la última hoja del contrato con Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara. Este hecho ha sido cuestionado por expertos en contrataciones públicas.
Según técnicos consultados, este detalle del documento de 13 páginas, fechado el 30 de septiembre del año pasado, evidencia un posible trato preferencial hacia la empresa catarí, vinculada también al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez. Aseguran que en los contratos públicos, lo habitual es que las partes firmantes rubriquen cada página del documento.
“Lo normal es que una institución pública exija la firma en todas las páginas. Petropar debería explicar por qué hizo una excepción con esta empresa en particular”, señalaron los especialistas. Pero en la petrolera ya no dan explicaciones a la ciudadanía.
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De hecho, según pudo corroborar este diario, en los contratos “urgentes” más recientes de Petropar para la compra de combustibles, todos los representantes firmaron en cada una de las páginas de los documentos. Ponemos como ejemplo el caso de la última adquisición de gasolina a la empresa Pan American Energy SL, sucursal Argentina, donde todos los firmantes rubricaron el contrato en su totalidad. Al parecer, solo en el caso del jeque catarí, la estatal hizo una excepción, permitiendo que firmara únicamente la última hoja del documento.

Críticas desde el Congreso
La senadora Celeste Amarilla criticó duramente este hecho y cuestionó la actuación de los abogados de Petropar. La legisladora incluso sugirió que el jeque nunca estuvo en Paraguay y que el contrato presenta múltiples vicios jurídicos que lo harían nulo.
“Ese contrato debe ser nulo”, acotó y enfatizó: “Solo tiene una firma y un triangulito del tal emir en la hoja final”, afirmó durante la última sesión del senado.
Asimismo, lamentó como los abogados de Petropar no le advirtieron a Jara que “los contratos tienen que ser firmados en cada hoja” y señaló que eso también “pudo ser conveniente para luego cambiar las cláusulas a su antojo”.
Amarilla también cuestionó la pasividad del contralor general, Camilo Benítez, por no actuar frente a estas irregularidades. Recordó que, por tradición democrática, el contralor debe pertenecer a un partido distinto al del gobierno de turno. “No puede controlarte tu correligionario”, enfatizó la senadora.
Sospechas sobre las adendas y falta de cumplimiento
Las dudas no se limitan al contrato original. También generan sospechas las adendas firmadas para extender el plazo del acuerdo. En particular, la quinta adenda, firmada por el jeque y Jara, la cual prorrogó el contrato hasta el 30 de junio y recién fue publicada en el portal de la DNCP casi dos meses después de su firma.
Inicialmente, Petropar informó que la quinta adenda extendía el contrato solo hasta el 30 de abril. Luego, anunció una sexta adenda con vigencia hasta fines de mayo. Sin embargo, el documento publicado oficialmente indica una única prórroga hasta el 30 de junio, en contradicción con lo informado anteriormente.
Este escenario alimenta las sospechas de que Petropar estaría modificando documentos a medida, en beneficio de la empresa catarí, que hasta la fecha no ha entregado una sola gota del gasoil contratado. El acuerdo contempla la provisión de 100.000 toneladas métricas de gasoil por más de US$ 60 millones. Desde inicios del año han prometido que “pronto habrá novedades”, pero hasta ahora sin resultados.
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¿Dónde quedó la urgencia?
La prórroga mencionada también extendió el plazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta fines de agosto, la cual fue presentada por Doha Holding en formato de declaración jurada, por un monto de US$ 3.050.000, equivalente al 5% del valor total. Según la empresa, esta garantía cuenta con el aval del Qatar International Islamic Bank (QIIB), aunque no se presentó póliza de seguro ni garantía bancaria. Ante los reiterados incumplimientos, Petropar debió ejecutar esa caución, lo cual no ocurrió.
Cabe recordar que el contrato original fue adjudicado como una compra urgente de oportunidad, con un plazo de ejecución reducido. Sin embargo, ha sido prorrogado en múltiples ocasiones, contradiciendo el principio de urgencia que justificó su adjudicación.
El artículo 67 de la Ley 7021 establece que un contrato solo puede modificarse hasta en un 20% de su monto o plazo, y únicamente por circunstancias imprevistas que no otorguen ventajas indebidas. A pesar de ello, Petropar ha concedido reiteradas prórrogas a una empresa que no ha cumplido con lo pactado.