Petróleos Paraguayos (Petropar), presidida por Eddie Jara, firmó otra dudosa adenda a favor de la empresa catarí Doha Holding Group LLC, vinculada al hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez Pérez. La misma lleva fecha del 28 de marzo pasado, aunque llamativamente, recién esta semana la levantaron al portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Se trata de la quinta adenda firmada con el jeque Khalifa Hamad Al-Thani, mediante la cual Petropar prorrogó la vigencia del contrato con la compañía catarí hasta junio de 2025, sin establecer una fecha concreta para la entrega del gasoil. Este hecho fue nuevamente “cuestionado” por la DNCP, en una nota fechada el 21 de mayo.
Sin embargo, el organismo liderado por Agustín Encina hasta hoy no se animó a abrir una investigación de oficio, a pesar de los reiterados incumplimientos en la entrega de las 100.000 toneladas métricas de gasoil contratadas, cuyo valor supera los US$ 60 millones. La DNCP considera que los plazos de entrega deben ajustarse a las limitaciones de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, pero se ha limitado a meros llamados de atención que quedan en papeles, sin consecuencias reales para la convocante ni para la proveedora infractora.
“Indicamos que existe una diferencia entre el período de ejecución y la vigencia del contrato, sin olvidar que los requisitos y condiciones para la ampliación varían en cada caso. La ampliación del plazo establecida en la Resolución 4401/23 refiere a la vigencia de contratos abiertos. Es importante recalcar que, en el presente caso, al tener un cronograma de entrega como plazo de ejecución, y a fin de que la firma contratista suministre íntegramente los bienes requeridos, se debe indefectiblemente ampliar también el plazo de ejecución conforme a la Ley 7021/22 y sus normativas”, destacó la DNCP.
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Plazo de entrega debe cumplir lo establecido en la ley
Los plazos de entrega establecidos en el contrato original iban del 23 de octubre al 15 de noviembre del 2024, y Petropar no los modificó. Solo amplió la fecha de vencimiento del contrato, originalmente fijada para el 30 de noviembre del año pasado. Con las sucesivas extensiones, el plazo inicial ya se incrementó 600%, mientras que la ley solo permite una extensión del 20%.
Según la DNCP, el procedimiento especial del contrato vigente estableció “plazos y condiciones de entrega”. Petropar incluso dejó constancia en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) que las entregas debían realizarse “dentro del plazo previsto”.
“Teniendo en cuenta que la interpretación de los contratos debe realizarse de manera integral, considerando toda la documentación que los conforma, de la manifestación de interés se desprende que las modificaciones podrían realizarse en volúmenes o puntos de entrega, pero no en cuanto al plazo. La contratista ofertó y aceptó dicho cronograma como plazo de entrega, estipulado expresamente en el contrato”, aclaró la DNCP.
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La entidad también dejó constancia de su habitual frase por medio de la cual “se lava las manos”, pese a que tiene atribuciones concretas para sancionar a los infractoras. La publicación de la adenda Nº 5 “no constituye aprobación ni convalidación de ningún acto administrativo”, subrayó Contrataciones, ya que se trata de atribuciones propias e inherentes de cada contratante. La responsabilidad por la ejecución contractual recae totalmente en Petropar.
“Por tanto, la difusión del presente expediente se refiere únicamente a la modificación de la vigencia contractual y no al plan de entrega de bienes”, concluyó la DNCP.
Excusa de Petropar ya no convence, al menos en teoría
De todo el escrito se desprende que, al menos en teoría, a la DNCP ya no le convence el argumento de Petropar para justificar los incumplimientos de la firma catarí. Sin embargo, llama la atención que aún no haya una investigación de oficio. Petropar sigue insistiendo en que, según la cláusula de entregas del contrato, las fechas establecidas —entre octubre y noviembre de 2024— eran “tentativas” y siempre sujetas a un acuerdo entre todas las partes.
La estatal dice que hasta la fecha no se han reunido los cuatro pilares necesarios para fijar una fecha exacta de entrega del producto, por lo que esta podría realizarse “en cualquier momento, siempre dentro de la vigencia del contrato”.
Los mencionados pilares son: Petropar, que debe verificar la disponibilidad de tanques de almacenamiento; el proveedor (Doha Holding), que debe contar con el producto y gestionar su traslado; la empresa de flete, con la que debe coordinar el transporte desde el Km 171 y la firma inspectora de control de calidad, que verifica cantidad y calidad del producto.
No obstante, Petropar omite aclarar que la única parte que no ha cumplido con su responsabilidad es la empresa proveedora. Los demás elementos —tanques, flete contratado e inspectores de calidad— están disponibles. De hecho, la estatal ha tenido que realizar múltiples compras urgentes para cargar sus tanques ante el incumplimiento de Doha Holding.