Un grupo de exfuncionarios de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco) llegó hasta la redacción de ABC para denunciar que la telefónica estatal, actualmente en estado casi de quiebra, está realizando diversas maniobras para evitar el pago de un “premio” establecido en el contrato colectivo de trabajo. Este beneficio debe ser abonado a los empleados que se acogen al retiro, junto con otros conceptos como vacaciones no gozadas e incluso salarios atrasados.
La compensación obligatoria está establecida en el artículo 78 del contrato colectivo de trabajo firmado entre Copaco y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones (Sinattel), y establece: “Cuando el trabajador se acoja a la jubilación ordinaria o extraordinaria, Copaco lo compensará con el equivalente al 50% del último salario por cada año de servicio”.
Este contrato fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) mediante la Resolución Nº 5891/16. Ante el incumplimiento del pago, Copaco ha sido objeto de una avalancha de demandas judiciales.
Los jubilados Alfredo Yegros, Enrique López, Adela Fiori, Julio Meza y Narcizo Meza se presentaron con sus abogadas, Pilar Callizo y Luz María Riveros, para denunciar que aún no han logrado la tranquilidad de su jubilación, debido a las maniobras legales que realiza la empresa para evitar el pago de lo que consideran un derecho legal adquirido.
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Denuncian artimañas para dilatar procesos
Los exempleados expresaron su preocupación por lo que consideran tácticas dilatorias utilizadas por Copaco durante los juicios, lo que retrasa innecesariamente la resolución de los casos.
La abogada Pilar Callizo explicó que Copaco S.A., constituida como una sociedad anónima, ha perdido varios juicios laborales con sentencias firmes que la obligan a pagar jubilaciones y otros beneficios atrasados a sus exfuncionarios. Para garantizar el cobro, los tribunales han decretado embargos sobre bienes y cuentas de la empresa.
Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) ha solicitado el levantamiento de estas medidas, argumentando que los bienes de Copaco son propiedad del Estado y, por lo tanto, inembargables, conforme al artículo 717 del Código Procesal Civil.
“Frente a esa pretensión, es indispensable aclarar la naturaleza jurídica de la empresa. Cuando el Estado constituyó Copaco como sociedad anónima, transfirió —es decir, desafectó— determinados activos de su patrimonio para integrarlos al capital de una nueva persona jurídica autónoma. Esa separación patrimonial tiene consecuencias concretas: la sociedad responde por sus deudas con sus propios bienes y no puede acogerse al manto de inembargabilidad previsto para los bienes públicos estrictamente estatales. De lo contrario, la forma societaria perdería sentido y se frustraría la confianza legítima de quienes contratan o trabajan para la empresa”, explicó.
Agregó además que la responsabilidad patrimonial de Copaco no es un tecnicismo jurídico, sino la condición necesaria para que las sentencias laborales puedan ejecutarse. “Negar la ejecución forzosa equivaldría a vaciar de contenido el derecho de crédito reconocido judicialmente, lo cual contraviene principios fundamentales del Derecho del Trabajo, donde prevalece la protección al trabajador y el criterio de la realidad sobre las formalidades”, añadió.
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Derechos fundamentales
La abogada también señaló que los derechos jubilatorios son derechos humanos fundamentales, imprescriptibles e irrenunciables, tal como lo establecen la Constitución Nacional (artículos 46, 95 y 97) y las leyes que regulan la seguridad social.
“Cada embargo levantado equivale a prolongar la espera de personas que ya dedicaron décadas de servicio al país y que, en muchos casos, necesitan esos haberes para comprar medicamentos o cubrir necesidades básicas. Permitir que quienes más han contribuido al desarrollo de las telecomunicaciones queden desamparados al momento de su retiro sería un agravio moral”, afirmó.
Asimismo, indicó que tanto la jurisprudencia como las doctrinas nacionales coinciden en que las sociedades anónimas con participación estatal deben asumir los riesgos propios de una empresa.
“Mantener los embargos reafirma el principio de igualdad ante la ley: las obligaciones se pagan, las sentencias se cumplen y nadie puede escudarse tras una figura formal para evadir sus responsabilidades”, expresó.
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Estrategias dilatorias
Finalmente, Callizo denunció que, además de alegar una supuesta inembargabilidad absoluta, los apoderados de Copaco han desplegado una estrategia procesal basada en incidentes y recursos frívolos —como pedidos reiterados de clausura probatoria, reposiciones sin fundamento y recusaciones infundadas— cuyo único objetivo es dilatar los procesos y postergar el cumplimiento de las sentencias.
“Estas maniobras violan los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, se encuadran dentro de la temeridad y malicia, y atentan contra el derecho a una tutela judicial efectiva. Exhortamos a los tribunales a aplicar las sanciones previstas por la ley y a la comunidad jurídica a rechazar prácticas que desvirtúan la noble función de la abogacía”, concluyó.
Concluye que integrando todos estos elementos —la autonomía patrimonial de Copaco, la fuerza ejecutoria de la cosa juzgada, la protección reforzada de los derechos laborales, la urgencia humana de los jubilados y la mala fe procesal de la demandada— resulta evidente que levantar los embargos sería un retroceso inaceptable.
“Por ello, exhortamos a las autoridades y a la ciudadanía a defender el principio de que la dignidad no se embarga y las sentencias no se negocian”, enfatizó.