No podrán revisar el Anexo C del Tratado de Yacyretá antes del 2029

El decreto 303/2025 del Poder Ejecutivo argentino, que dieron a conocer ayer en Argentina, básicamente, faculta a su Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía a firmar el Acta Acuerdo que establecerá criterios operativos y de comercialización de la energía de Yacyretá

El Acta-acuerdo paraguayo/argentino, aún pendiente de formalización, con una tarifa profesional de US$ 28/MWh, garantizará la aplicación de pautas operativas y la continuidad de las obras, dicen.
El Acta-acuerdo paraguayo/argentino, aún pendiente de formalización, con una tarifa profesional de US$ 28/MWh, garantizará la aplicación de pautas operativas y la continuidad de las obras, dicen.SILVANA BOGARIN

En un pretensioso resumen, rescataremos los puntos que, según una atendible interpretación, afectarán los intereses paraguayos en Yacyretá.

- La tarifa que figura en el decreto y en el acta de referencia - aun sin firmas y logo -, de US$ 28/MWh, será provisorio hasta que los gobiernos decidan acatar el mandato del Tratado con relación a su Anexo C y, como el nuevo documento tendrá un periodo de vigencia de cinco años, se infiere que este vital documento, parte del Tratado, no será revisado antes del 2029.

- Recordemos que el numeral IX del Anexo C consagra que sus disposiciones serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado. El tratado rige desde el 27 de marzo de 1974, luego el plazo de 40 años arrastra una mora o incumplimiento de once años.

- El Acuerdo Cartes-Macri del 2017 y la Nota Reversal N.º 2/17 resultante, a pesar de que el Ejecutivo argentino de entonces la firmó e intercambió según el rito diplomático, sucesivos gobiernos del vecino país lo ningunearon sin que mediase una justificación o una explicación siquiera.

- En Paraguay no solo sancionaron la ley de aprobación, el Poder Ejecutivo de entonces, lo promulgó con “pompa y circunstancia”.

Represa hidroeléctrica Yacyretá, el tramo más importante del conjunto.
Represa hidroeléctrica Yacyretá, el tramo más importante del conjunto.

- La solución que ofrecerá el Acta en cuestión beneficia mayormente a la Argentina, que no deberá pagar mensualmente sobre la tarifa reconocida por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrica S.A). La diferencia tarifaria sería compensada con la deuda que tiene Yacyretá con Argentina.

Cómo cubrirán la diferencia entre tarifas

- La tarifa o parte de pago de la tarifa, reiteremos, es de US$ 28/MWh. El pago más alto de Cammesa a Yacyretá era de US$ 17/MWh- el mínimo US$ 15-. La que derivó de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 -rechazado por la Cámara de Senadores de nuestro país, excede hoy los US$ 50/MWh.

- Del punto anterior se deduce que la diferencia entre US$ 17 y US$ 28 o, en el caso de la ANDE, de US$ 22,63/MWh e inclusive con el costo real de la central binacional, será compensada con la deuda de Yacyretá con la Argentina.

- El Acuerdo no garantiza que Argentina transfiera pagos a Yacyretá correspondientes a la deuda por la energía que utilizó antes de su puesta en vigencia.

- El documento es válido solo desde su entrada en vigencia y nada impone acerca de las deudas anteriores por la energía generada en Yacyretá, aprovechada por la Argentina.

Anergía disponible para Argentina hasta 2029

-Argentina, con el Acta, se asegura energía disponible en Yacyretá hasta el 2029.

- Limita el uso de potencia a nuestro país y sube la tarifa dela ANDE 24% en los venideros cinco años.

- Compromete a la ANDE a retirar 425 MW medios, casi el 14% de la potencia nominal de la central.

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